El empleo público para personas con discapacidad se prepara para una importante reforma. El Gobierno ha elaborado un nuevo Real Decreto que actualizará las reglas de acceso a la Administración del Estado, la reserva de plazas, las adaptaciones en las oposiciones, la adjudicación de destinos y los ajustes de los puestos de trabajo durante toda la carrera profesional.
El proyecto se encuentra todavía en tramitación y este 15 de septiembre finaliza el periodo de audiencia e información pública, por lo que sus medidas todavía pueden experimentar modificaciones antes de la aprobación definitiva. Cuando entre en vigor, derogará el Real Decreto 2271/2004, que regula esta materia desde hace más de dos décadas.
Entre las novedades aparecen medidas que van más allá del acceso inicial a unas oposiciones. El Gobierno pretende regular también la promoción profesional, la movilidad, las adaptaciones de los puestos y qué sucede cuando una persona adquiere una discapacidad después de haber ingresado en la Administración.
Empleo público para personas con discapacidad: reserva mínima del 10%
El proyecto establece que en las ofertas de empleo público de la Administración del Estado deberá reservarse al menos el 10% de las plazas convocadas para personas con discapacidad.
Dentro de ese porcentaje, al menos el 2% del total de plazas ofertadas estará reservado a personas con discapacidad intelectual, mientras que el resto del cupo corresponderá a personas que acrediten otros tipos de discapacidad.
El porcentaje del 10% no nace realmente con este proyecto: ya fue elevado legalmente mediante el Real Decreto-ley 6/2023. Lo que hace ahora el futuro Real Decreto es desarrollar cómo se aplicará esta reserva en los procesos de la Administración del Estado.
Esto supone una diferencia respecto al antiguo Real Decreto 2271/2004, cuyo texto establecía inicialmente una reserva no inferior al 5%.
Estas medidas refuerzan el empleo público para personas con discapacidad y desarrollan cómo deberá aplicarse la reserva de plazas en las futuras convocatorias de la Administración del Estado.
También habrá reserva en determinadas plazas temporales
Una de las cuestiones interesantes del nuevo empleo público para personas con discapacidad afecta al personal temporal.
Cuando una convocatoria para cubrir plazas temporales incluya una fase de oposición y contemple 20 plazas o más dentro de un mismo ámbito de participación, el proyecto establece una reserva mínima del 10% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En este caso existe una diferencia respecto al acceso libre ordinario: si las plazas reservadas de empleo temporal quedan vacantes, podrán acumularse a las plazas de acceso general.
El empleo público para personas con discapacidad también tendrá así medidas específicas cuando se convoquen determinadas plazas de carácter temporal.
Las plazas reservadas que queden vacantes no pasarán al turno general
El proyecto también regula qué ocurrirá cuando no se cubran todas las plazas destinadas a personas con discapacidad.
En los procesos de acceso libre, las plazas reservadas que queden desiertas no podrán acumularse al turno general. Deberán volver a convocarse siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público en la que fueron autorizadas.
La situación será diferente en promoción interna: en ese caso, las plazas reservadas que queden vacantes sí podrán incorporarse al turno ordinario de promoción interna.
El nuevo régimen de empleo público para personas con discapacidad busca evitar que participar mediante el cupo reservado perjudique a quienes obtengan una puntuación suficiente para conseguir plaza por el turno general.
Si aprueba los ejercicios pero no obtiene plaza, puede pasar al turno general
Otra protección que recoge el proyecto afecta a quienes participen mediante el cupo reservado.
Si una persona con discapacidad supera los ejercicios pero no consigue una de las plazas reservadas, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incorporada al turno general según su puntuación.
De esta forma, participar por el cupo de discapacidad no impediría obtener una plaza por el sistema general cuando la nota conseguida permita hacerlo.
El certificado de discapacidad podría presentarse después de la solicitud
El proyecto introduce además una posibilidad relevante en la acreditación.
Para participar por el cupo reservado seguirá siendo necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pero la convocatoria podrá permitir que inicialmente se realice mediante una declaración responsable.
La resolución o certificado correspondiente deberá presentarse posteriormente y antes de que termine el plazo de subsanación. Si finalmente no pudiera aportarse dentro de ese periodo, la persona aspirante pasaría al turno general.
Ajustes incluso sin tener reconocido todavía un 33%
Esta es probablemente una de las novedades más interesantes del proyecto.
Las personas con un grado reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios y los ajustes razonables necesarios durante las pruebas selectivas.
Pero el proyecto contempla también que una persona que no tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad pueda solicitar determinadas adaptaciones de medios y otros ajustes razonables cuando acredite formalmente una situación personal de necesidad de apoyo.
Eso sí, esta posibilidad no equivale a acceder al cupo reservado sin tener reconocido el 33%. Son cuestiones diferentes: para participar mediante la reserva de plazas continuará siendo necesario cumplir el requisito de discapacidad establecido.
Esta regulación amplía las garantías de accesibilidad relacionadas con el empleo público para personas con discapacidad, aunque diferencia claramente entre solicitar ajustes y participar mediante el cupo reservado.
Las oposiciones deberán garantizar la accesibilidad
El futuro régimen de empleo público para personas con discapacidad establece que durante los procesos selectivos deberá garantizarse la plena accesibilidad de las pruebas.
Los tribunales podrán recurrir a personas expertas en discapacidad para determinar los ajustes necesarios y también podrán consultar a las nuevas Unidades de Inclusión cuando surjan incidencias durante el proceso selectivo.
Además, el proyecto prevé promover la participación de personas con discapacidad en los propios órganos de selección, especialmente cuando exista un turno reservado.
Se podrá modificar el orden para elegir destino
Una vez superada la oposición, las personas que hayan participado mediante las plazas reservadas podrán solicitar una alteración del orden de elección de destino por circunstancias como dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros motivos análogos.
La Administración deberá valorar la petición y, cuando esté justificada, realizar únicamente la modificación necesaria para facilitar el acceso al puesto.
Esta posibilidad ya existe en la regulación actual, aunque el nuevo texto la incorpora al régimen actualizado.
Las medidas de empleo público para personas con discapacidad abarcan así no solo las pruebas selectivas, sino también el momento de incorporarse efectivamente a la Administración.
¿Qué ocurre si el puesto conseguido no puede adaptarse?
Aquí aparece otra medida relevante.
Una persona empleada pública con discapacidad podrá solicitar la adaptación del puesto obtenido en un proceso de nuevo ingreso, promoción interna o provisión.
Pero si no fuera posible adaptar ese puesto, el proyecto permite ofrecer otro dentro de la misma unidad. Si tampoco fuera posible, se buscaría sucesivamente dentro del mismo centro directivo u organismo, la Secretaría de Estado y, finalmente, el propio departamento ministerial u organismo público.
Además, cuando una persona cambie posteriormente de puesto, la Administración deberá intentar mantener las adaptaciones que ya tuviera reconocidas siempre que sean compatibles con las características del nuevo destino.
Protección cuando la discapacidad aparece después de conseguir la plaza
El proyecto regula expresamente la discapacidad sobrevenida, una de las novedades que el propio Gobierno destaca respecto a la normativa actual.
Cuando a una persona empleada pública le sea reconocida una discapacidad después de haber ingresado en la Administración del Estado, podrá solicitar la adaptación de su puesto.
La Administración tendrá que resolver esa solicitud de forma motivada en un plazo máximo de un mes. Si la adaptación no fuera posible, el proyecto remite al procedimiento de movilidad por razones de salud.
De esta manera, las medidas sobre empleo público para personas con discapacidad no quedarían limitadas a quienes ya tenían reconocida la discapacidad cuando realizaron la oposición.
Una Unidad de Inclusión en cada ministerio
El proyecto también desarrolla las Unidades de Inclusión del personal con discapacidad en los departamentos ministeriales.
Entre sus funciones estarán asesorar sobre accesibilidad universal, informar sobre las adaptaciones solicitadas en las pruebas y puestos de trabajo, intervenir en los casos de discapacidad sobrevenida y realizar seguimiento de las adaptaciones concedidas.
Estas unidades no parten de cero: el Gobierno anunció en junio que las correspondientes a los 22 ministerios ya estaban operativas, y el nuevo Real Decreto pretende desarrollar reglamentariamente sus funciones y coordinación.
También se analizarán cada año los datos sobre discapacidad
Función Pública deberá impulsar la recopilación de datos sobre personas con discapacidad en el empleo público, respetando la normativa de protección de datos.
A partir de esa información se elaborará un informe anual sobre la situación y seguimiento de las medidas de inclusión, que se trasladará a la Comisión Superior de Personal y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
En conjunto, la futura regulación del empleo público para personas con discapacidad pretende abarcar todo el recorrido profesional: acceso, adaptaciones, destino, promoción, movilidad y discapacidad sobrevenida.
¿Cuándo entrarán en vigor estas nuevas reglas?
Todavía no hay una fecha de entrada en vigor, porque el Real Decreto no ha sido aprobado.
El periodo de audiencia e información pública termina este 15 de septiembre de 2026. Después deberá continuar su tramitación y el texto puede sufrir modificaciones.
El borrador establece que, una vez aprobado y publicado definitivamente en el Boletín Oficial del Estado, entraría en vigor 20 días después de su publicación. Los procesos selectivos que ya hubieran comenzado antes continuarían rigiéndose por la normativa aplicable cuando fueron convocados.
Por tanto, ninguna de estas nuevas reglas debe considerarse todavía definitivamente aprobada. El texto que salga finalmente del proceso normativo será el que determine cómo quedará regulado el empleo público para personas con discapacidad en la Administración del Estado.
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