El Gobierno prepara una nueva regulación que contempla una reserva mínima del 10% de las plazas, ajustes en las oposiciones, cambios en la elección de destino y la adaptación del puesto ante una discapacidad sobrevenida
El empleo público para personas con discapacidad afronta una importante reforma en España. El Gobierno ha elaborado un proyecto de Real Decreto que regulará desde el acceso a las oposiciones hasta las adaptaciones de los puestos de trabajo, la elección de destino, la promoción profesional y las situaciones en las que una discapacidad sea reconocida después de haber ingresado en la Administración.
El texto, elaborado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se encuentra actualmente en fase de audiencia e información pública y todavía no está en vigor. Las personas, organizaciones y asociaciones interesadas pueden presentar aportaciones hasta el próximo 15 de septiembre de 2026.
La futura regulación sustituirá, si finalmente se aprueba, al Real Decreto 2271/2004, vigente desde hace más de dos décadas, y pretende adaptar el empleo público para personas con discapacidad al actual marco de derechos, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Estas son algunas de las principales novedades que recoge el proyecto oficial.
Un mínimo del 10% de las plazas para personas con discapacidad
El proyecto establece que las ofertas de empleo público deberán reservar un porcentaje no inferior al 10% de las plazas convocadas para personas con discapacidad.
Dentro de esta reserva, al menos un 2% del total de las plazas ofertadas deberá destinarse a personas con discapacidad intelectual, mientras que el resto de plazas del cupo se dirigirá a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Para acceder al cupo reservado será necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Aunque el nuevo Real Decreto desarrollará reglamentariamente esta reserva, el porcentaje mínimo del 10% no nace ahora: ya fue establecido para la Administración del Estado por el Real Decreto-ley 6/2023.
La nueva norma pretende desarrollar cómo debe aplicarse esta reserva dentro de los procesos selectivos.
La reserva de plazas constituye una de las principales herramientas para favorecer el empleo público para personas con discapacidad y garantizar su acceso a la Administración en igualdad de condiciones.
Las plazas reservadas que queden vacantes no pasarán al turno general
El proyecto introduce una cuestión especialmente relevante sobre las plazas reservadas.
Cuando una plaza destinada a personas con discapacidad quede desierta en un proceso de acceso libre, no podrá acumularse al turno general.
Las plazas que no hayan sido cubiertas deberán volver a convocarse, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público en la que fueron autorizadas y previo informe del departamento competente en Función Pública.
La situación será diferente en los procesos de promoción interna. En estos casos, las plazas reservadas que queden vacantes sí podrán acumularse al turno ordinario de promoción interna.
También habrá reserva para determinados puestos temporales
Otra de las novedades afecta al empleo temporal.
Las convocatorias para cubrir plazas de personal temporal que incluyan una fase de oposición y convoquen 20 plazas o más dentro de un mismo ámbito de participación deberán reservar al menos el 10% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En este caso, si las plazas reservadas quedan vacantes, sí podrán acumularse a las plazas de acceso general.
La medida amplía así el alcance de las políticas de empleo público para personas con discapacidad más allá de determinados procesos de ingreso permanente.
Se podrán pedir adaptaciones aunque no se tenga reconocido un 33% de discapacidad
Uno de los puntos más interesantes del proyecto aparece en la regulación de las adaptaciones de las pruebas.
Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios necesarios para participar en igualdad de condiciones.
Estas adaptaciones no afectarán únicamente al examen. El proyecto incluye también los cursos de formación y los periodos de prácticas que formen parte del proceso selectivo.
Pero existe otra novedad importante.
Las personas aspirantes que no tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pero puedan acreditar formalmente una situación personal de necesidad de apoyo, podrán solicitar adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.
En estos casos no podrán solicitar la adaptación adicional de tiempo prevista específicamente para quienes tienen reconocido el grado correspondiente, pero sí otros apoyos necesarios.
Más tiempo, apoyos humanos y tecnologías de asistencia en las oposiciones
El proyecto detalla qué pueden incluir los ajustes razonables en los procesos selectivos.
La adaptación de tiempo consiste en conceder tiempo adicional para realizar los ejercicios.
Las adaptaciones de medios y otros ajustes pueden incluir medios materiales y humanos, asistencias, apoyos, ayudas técnicas y tecnologías asistidas.
También deberá garantizarse la accesibilidad de la información y comunicación durante el proceso y la accesibilidad del recinto o espacio físico donde se celebren las pruebas.
El órgano de selección deberá resolver expresamente las solicitudes de adaptación y motivar las medidas concedidas.
La adaptación, no obstante, no será automática: deberá existir relación entre la discapacidad acreditada y las características de la prueba.
Los tribunales podrán contar con expertos en discapacidad
El proyecto establece además que deberá garantizarse la plena accesibilidad durante el desarrollo de los procesos selectivos.
Los órganos de selección podrán solicitar la colaboración de personas expertas en discapacidad para recibir asesoramiento sobre las adaptaciones y ajustes razonables necesarios.
También podrán consultar a las nuevas Unidades de Inclusión cuando se produzcan incidencias relacionadas con la participación de personas con discapacidad.
Además, se promoverá la participación de personas con discapacidad en los propios órganos de selección, especialmente en aquellos procesos en los que exista un turno reservado.
Se podrá modificar el orden para elegir destino
Superar una oposición no será el final de las medidas contempladas por la futura regulación.
Las personas que hayan accedido mediante una convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar una alteración del orden de prelación para elegir destino dentro de una o varias localidades.
Esta posibilidad deberá estar justificada por circunstancias como dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras situaciones análogas.
El órgano convocante decidirá si acepta la petición y, en caso afirmativo, deberá realizar únicamente la modificación mínima necesaria en el orden para facilitar el acceso al puesto.
¿Qué ocurrirá si el puesto adjudicado no puede adaptarse?
Las adaptaciones de las pruebas constituyen otro de los pilares de la nueva regulación del empleo público para personas con discapacidad.
El empleo público para personas con discapacidad también contará con nuevas previsiones relacionadas con la adaptación del puesto una vez obtenida la plaza.
Las personas empleadas públicas con discapacidad podrán solicitar la adaptación del puesto adjudicado tras un proceso de nuevo ingreso, promoción interna o provisión de puestos.
Y el proyecto contempla expresamente qué ocurrirá cuando esa adaptación no resulte posible.
En ese supuesto podrá ofrecerse otro puesto, siguiendo un orden progresivo: primero dentro de la misma unidad; después, dentro del mismo centro directivo u organismo; posteriormente, dentro de la Secretaría de Estado; y, finalmente, dentro del propio departamento ministerial u organismo público.
El departamento u organismo al que pertenezca el puesto será responsable de valorar, realizar y financiar las adaptaciones necesarias.
Además, cuando la persona cambie posteriormente de puesto, la Administración deberá intentar garantizar la continuidad de las adaptaciones que ya tuviera reconocidas siempre que resulte posible y compatible con las características del nuevo destino.
Un mes para resolver una adaptación por discapacidad sobrevenida
Esta es probablemente una de las novedades más relevantes del proyecto.
¿Qué ocurre cuando una persona entra en la Administración sin discapacidad y esta aparece posteriormente?
La nueva regulación reconoce expresamente que una persona empleada pública a la que se le reconozca una discapacidad después de su ingreso podrá solicitar la adaptación de su puesto de trabajo.
La petición deberá acompañarse de la documentación acreditativa y de un informe de la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad correspondiente.
Y aquí el proyecto establece un plazo concreto: la Administración deberá resolver de forma motivada la solicitud en un máximo de un mes.
La propia resolución deberá establecer además un plazo para aplicar las adaptaciones.
Cuando adaptar el puesto no resulte posible, podrá acudirse al procedimiento de movilidad por razones de salud previsto legalmente.
El proyecto amplía así la protección del empleo público para personas con discapacidad a quienes adquieren o ven reconocida una discapacidad después de ingresar en la Administración.
Cada ministerio tendrá una Unidad de Inclusión
La futura norma también desarrolla las Unidades de Inclusión del personal con discapacidad en los departamentos ministeriales.
Estas unidades tendrán funciones relacionadas con los procesos selectivos, las adaptaciones de puestos de trabajo y las situaciones de discapacidad sobrevenida.
Entre otras actuaciones, podrán elaborar informes para los órganos de selección, intervenir ante incidencias relacionadas con las adaptaciones de las pruebas, informar sobre adaptaciones de puestos, realizar su seguimiento y asesorar sobre accesibilidad universal y discapacidad.
También colaborarán en las actividades formativas destinadas al personal público.
Formación accesible y medidas para favorecer la promoción profesional
El proyecto no se limita al acceso inicial a la Administración.
En los cursos de formación del personal público se incluirá entre los criterios de valoración el hecho de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
También deberán realizarse las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones.
La Administración podrá organizar además cursos dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad, tanto para mejorar el desempeño profesional como para favorecer la promoción desde puestos reservados a determinados perfiles.
La promoción profesional también forma parte de las medidas previstas para mejorar el empleo público para personas con discapacidad.
La nueva regulación todavía no está aprobada
Todos estos cambios forman parte de un proyecto de Real Decreto, por lo que todavía pueden sufrir modificaciones durante su tramitación.
El Ministerio mantiene abierto hasta el 15 de septiembre de 2026 el periodo de audiencia e información pública, durante el que las personas, asociaciones y organizaciones interesadas pueden presentar observaciones.
Una vez completada la tramitación y en caso de aprobarse definitivamente, la norma derogará el Real Decreto 2271/2004, que actualmente regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
El proyecto establece que la nueva regulación entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma supondría así una actualización integral del empleo público para personas con discapacidad, regulando no solo el acceso mediante plazas reservadas, sino también las adaptaciones durante las oposiciones, la elección de destino, la permanencia, la movilidad y la carrera profesional dentro de la Administración del Estado.
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