La Seguridad Social calcula que unas 50.000 personas pueden beneficiarse de la ampliación. Tener reconocido un 45 % de discapacidad no es suficiente por sí solo: hay que cumplir varios requisitos y que la discapacidad esté vinculada a determinadas patologías
La jubilación anticipada por discapacidad ha ampliado en 2026 el número de personas que pueden acceder a ella. El Gobierno ha incorporado once nuevas patologías al listado que permite a determinadas personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % jubilarse desde los 56 años.
La Seguridad Social estima que la ampliación puede beneficiar a alrededor de 50.000 personas.
Entre las nuevas patologías se encuentran la enfermedad de Parkinson, la lesión medular, la enfermedad de Huntington, la espina bífida o la enfermedad renal crónica en estadio G5.
Sin embargo, tener reconocido un grado de discapacidad del 45% no permite automáticamente jubilarse a los 56 años. La normativa establece diferentes requisitos relacionados con la patología que origina la discapacidad, los años cotizados y el tiempo durante el que se ha tenido reconocido ese grado.
Las 11 nuevas patologías para la jubilación anticipada por discapacidad
El Gobierno incorporó en julio once nuevas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula la reducción de la edad de jubilación para determinadas personas trabajadoras con discapacidad.
Las nuevas incorporaciones son:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
La actualización amplía el número de personas que pueden acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad cuando cumplan el resto de condiciones exigidas.
¿Quién puede jubilarse a los 56 años?
La edad mínima establecida para este supuesto es de 56 años.
Pueden acceder tanto personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomas incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Pero no basta con alcanzar esa edad y tener reconocido un 45% de discapacidad.
La persona debe haber trabajado durante el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación estando afectada por alguna de las patologías incluidas en el listado oficial.
Además, dentro de ese periodo deberá acreditar al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45% en los términos establecidos por la normativa.
¿Hay que haber cotizado solo cinco años?
No. Este es uno de los aspectos que puede generar mayor confusión.
La reforma introducida en 2023 redujo a cinco años el periodo durante el cual debe acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, pero no eliminó el periodo mínimo general de cotización necesario para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Con carácter general, ese periodo mínimo es de 15 años.
Por tanto, los cinco años hacen referencia al periodo mínimo durante el cual debe acreditarse el grado de discapacidad exigido dentro de la carrera de cotización, y no a que sea posible acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado únicamente cinco años.
Esta distinción resulta fundamental para entender correctamente la jubilación anticipada por discapacidad.
Tener un 45% de discapacidad no es suficiente
Otro de los aspectos fundamentales es que este derecho no se aplica automáticamente a cualquier persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La discapacidad debe estar relacionada con alguna de las patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009.
La normativa reserva esta modalidad de jubilación a discapacidades respecto de las que existen evidencias contrastadas de que producen, de forma generalizada y apreciable, una reducción de la esperanza de vida.
Además, cuando en el certificado aparezcan diferentes dolencias, al menos una de las patologías incluidas en el listado oficial deberá representar como mínimo el 33% del grado total de discapacidad acreditado.
¿Se pueden sumar diferentes discapacidades para alcanzar el 45%?
Sí.
Desde la reforma de 2023 es posible tener en cuenta diferentes dolencias para alcanzar el porcentaje requerido.
Para ello, la suma de los porcentajes de discapacidad correspondientes a las diferentes dolencias reflejadas en el certificado, junto con los baremos complementarios cuando proceda, debe alcanzar un grado total igual o superior al 45%.
Pero existe una condición adicional.
Al menos una de las dolencias que aparecen en el certificado debe encontrarse incluida entre las patologías reconocidas para la jubilación anticipada por discapacidad, y esa patología o conjunto de patologías incluidas en el listado debe representar al menos el 33% del grado total acreditado.
¿Cómo se acredita la discapacidad?
La normativa contempla dos elementos diferentes.
Por un lado, deberá acreditarse mediante un informe médico la fecha en la que comenzó o se manifestó la patología. Puede tratarse de la fecha de nacimiento o de un momento posterior.
Por otro, el grado de discapacidad igual o superior al 45 % durante el periodo exigido deberá acreditarse mediante certificación del Imserso o del órgano competente de la comunidad autónoma.
En Canarias, por tanto, será necesario acudir a la acreditación oficial del grado de discapacidad emitida por la Administración competente.
La documentación resulta especialmente importante porque la Seguridad Social debe comprobar tanto la existencia de la patología como el periodo durante el que se ha mantenido el grado requerido.
¿Se pierde dinero en la pensión por jubilarse a los 56 años?
Esta modalidad presenta una diferencia importante respecto a otras formas de jubilación anticipada.
La reducción de la edad no implica aplicar automáticamente una penalización sobre la pensión por el hecho de jubilarse antes.
El Real Decreto establece que el periodo durante el cual se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Por tanto, la jubilación anticipada por discapacidad regulada mediante este mecanismo no funciona igual que una jubilación anticipada voluntaria ordinaria, donde pueden aplicarse coeficientes reductores sobre la pensión.
La cuantía final dependerá, en cualquier caso, de las circunstancias y cotizaciones de cada persona.
¿Y las personas con una discapacidad igual o superior al 65%?
Existe un régimen diferente para las personas trabajadoras que acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En estos casos pueden aplicarse coeficientes reductores de la edad de jubilación en función del tiempo trabajado con ese grado de discapacidad.
La Ley General de la Seguridad Social establece, en todo caso, que la aplicación de estos coeficientes no puede permitir acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
Por tanto, no debe confundirse este régimen con el establecido específicamente para determinadas patologías asociadas a un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuya edad mínima excepcional es de 56 años.
¿Puede jubilarse anticipadamente una persona con un 33% de discapacidad?
No por esta vía.
El reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% permite acceder a diferentes derechos, beneficios y medidas de acción positiva, pero no es suficiente para acogerse a esta modalidad específica de jubilación anticipada por discapacidad.
Para acceder al régimen de los 56 años debe alcanzarse un grado igual o superior al 45% y cumplirse además los requisitos relativos a las patologías, cotización y acreditación establecidos legalmente.
Un listado que puede seguir creciendo
Las once patologías incorporadas en 2026 no tienen por qué ser las últimas.
Desde 2025 existe un procedimiento específico para solicitar la incorporación de nuevas patologías generadoras de discapacidad al anexo del Real Decreto 1851/2009.
Las solicitudes son evaluadas mediante un procedimiento en el que intervienen especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad.
La comisión técnica encargada de estudiar las últimas incorporaciones contó con representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Este sistema permite actualizar progresivamente las enfermedades que pueden dar acceso a la jubilación anticipada por discapacidad cuando exista evidencia científica suficiente sobre su incidencia en la esperanza de vida.
¿Qué deben comprobar las personas interesadas?
Una persona que esté valorando acogerse a esta modalidad debería comprobar principalmente cuatro cuestiones: que su patología aparece en el listado oficial, que alcanza el grado de discapacidad exigido, que puede acreditar al menos cinco años con un grado igual o superior al 45% y que cumple el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión contributiva.
La incorporación de once nuevas patologías en 2026 amplía considerablemente el alcance de la medida.
Según las estimaciones de la Seguridad Social, alrededor de 50.000 personas pueden verse beneficiadas por la ampliación y tener la posibilidad de anticipar su jubilación hasta los 56 años si cumplen todos los requisitos.
La jubilación anticipada por discapacidad se extiende así a nuevos perfiles de trabajadores, pero continúa siendo imprescindible analizar cada caso individualmente: ni disponer de un 45% de discapacidad garantiza por sí mismo la jubilación a los 56 años ni todas las patologías que generan discapacidad están incluidas en este régimen.
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