El proyecto que tramita el Congreso amplía la protección frente a esta forma de violencia de género e incluye a hijos e hijas mayores de edad con discapacidad que necesiten apoyos para ejercer su capacidad jurídica
La futura ley de violencia vicaria y discapacidad incorporará expresamente a determinadas personas adultas con discapacidad dentro de la protección frente a esta forma de violencia de género. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria ya se encuentra en el Congreso de los Diputados y actualmente está en fase de presentación de enmiendas.
La reforma pretende reconocer jurídicamente la violencia ejercida por el agresor sobre terceras personas con la finalidad de provocar dolor o sufrimiento a una mujer.
Dentro de las personas protegidas aparecen los hijos e hijas o descendientes menores de edad, pero también los mayores de edad con discapacidad que precisen apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
El proyecto introduce además diferentes referencias específicas a las personas con discapacidad en las normas que pretende modificar, desde la Ley Integral contra la Violencia de Género hasta el Código Civil.
¿Qué cambia con la ley de violencia vicaria y discapacidad?
La reforma modificará la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para incorporar expresamente la violencia vicaria.
El proyecto identifica como víctimas de esta violencia a las mujeres y, por extensión, a sus hijos e hijas o descendientes menores de edad o mayores de edad con discapacidad que precisen de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como a las personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia.
Este reconocimiento resulta especialmente relevante porque amplía expresamente la protección más allá de los hijos e hijas menores.
La futura ley de violencia vicaria y discapacidad pretende así contemplar situaciones en las que una persona adulta con discapacidad pueda ser instrumentalizada por el agresor para provocar daño a la mujer.
¿Qué se considerará violencia vicaria?
El proyecto introduce una definición específica dentro de la Ley Orgánica 1/2004.
La violencia vicaria será aquella ejercida, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia, sobre determinadas personas de su entorno.
El ámbito es amplio.
La definición contempla a hijos, hijas y descendientes; personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a tutela, curatela, acogimiento, guarda y custodia u otras medidas de apoyo; otros familiares o allegados menores; ascendientes; hermanos y hermanas; y también al cónyuge o persona ligada a la mujer por una relación análoga de afectividad.
Lo determinante será la finalidad perseguida por el agresor: utilizar la violencia ejercida sobre otra persona para causar dolor o sufrimiento a la mujer.
La discapacidad aparece expresamente en la definición
La incorporación de las personas adultas con discapacidad constituye una de las novedades que hacen especialmente relevante la futura ley de violencia vicaria y discapacidad.
El texto pretende proteger situaciones que no necesariamente afectan a menores.
Puede existir, por ejemplo, una persona adulta con discapacidad que mantenga una relación de dependencia o necesidad de apoyo respecto de la mujer víctima y que sea utilizada por el agresor como instrumento para ejercer violencia sobre ella.
El propio Gobierno ha señalado entre los objetivos de la reforma avanzar en el reconocimiento y protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentren en una relación de dependencia respecto de la víctima.
La futura norma busca, por tanto, que estas situaciones puedan ser reconocidas expresamente dentro de la respuesta institucional frente a la violencia vicaria.
La accesibilidad universal entrará en la Ley contra la Violencia de Género
Existe otra modificación especialmente importante para las personas con discapacidad.
El proyecto incorpora la accesibilidad universal como principio rector de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
No se trata únicamente de una referencia relacionada con los casos de violencia vicaria.
La introducción de la accesibilidad universal dentro de los principios rectores refuerza la obligación de que las medidas y recursos previstos frente a la violencia de género puedan atender las necesidades de las mujeres con discapacidad.
La ley de violencia vicaria y discapacidad incorpora así una perspectiva que afecta tanto a las posibles víctimas interpuestas como a las propias mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser escuchadas
El proyecto modifica también diferentes normas procesales y civiles para reforzar el derecho de las personas con discapacidad a participar en procedimientos que les afecten.
Uno de los ámbitos en los que se producen cambios es la guarda y custodia.
La reforma del Código Civil establece que, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y escuchar a los hijos e hijas que tengan suficiente juicio.
Además, deberá garantizarse el derecho a ser escuchados de los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
El objetivo es que puedan expresar su voluntad, deseos y preferencias en los procedimientos que les afecten.
La violencia vicaria será agravante por razón de género
La reforma también tiene importantes consecuencias penales.
El proyecto modifica el Código Penal para establecer que la circunstancia agravante por razones de género será aplicable expresamente cuando el delito se cometa como forma de ejercer violencia vicaria.
Esto significa que la finalidad de causar daño a una mujer mediante la violencia ejercida sobre otra persona podrá tener consecuencias específicas en la valoración penal de los hechos.
La reforma incorpora además una nueva pena que permitirá prohibir la publicación o difusión de mensajes, textos, imágenes u otros contenidos directamente relacionados con determinados delitos cometidos en contextos de violencia vicaria.
Cambios en patria potestad, custodia y visitas
La futura norma también introduce modificaciones relevantes en las relaciones familiares.
El proyecto contempla la privación de la patria potestad en determinados supuestos de condena firme por delitos graves cometidos contra la madre o contra hijos e hijas.
También refuerza las limitaciones relacionadas con la guarda y custodia y los regímenes de visitas, comunicación y estancia cuando exista un procedimiento penal relacionado con violencia de género o violencia vicaria o cuando el órgano judicial aprecie indicios fundados de estas situaciones.
Estas modificaciones pretenden reforzar la protección de las víctimas y evitar que determinados mecanismos familiares puedan utilizarse para prolongar la violencia.
También cambiarán las estadísticas oficiales
Otro cambio que puede tener especial importancia a largo plazo afecta a la información estadística.
El proyecto prevé ampliar la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia contra la Mujer por Razón de Género.
La estadística deberá diferenciar, entre otras víctimas, a hijos e hijas o descendientes, así como a personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a tutela, curatela, acogimiento, guarda y custodia u otras medidas de apoyo.
La modificación permitirá conocer mejor una realidad que actualmente puede quedar diluida dentro de las estadísticas generales.
La ley de violencia vicaria y discapacidad supondría de esta manera no solo un cambio en la protección jurídica, sino también en la forma de medir oficialmente estas situaciones.
Formación específica para quienes intervienen en estos casos
La reforma contempla igualmente medidas de formación y prevención.
Los planes de sensibilización deberán incorporar actuaciones multidisciplinares frente a la violencia vicaria, incluyendo formación para profesionales que puedan intervenir o detectar estas situaciones.
También se prevén protocolos de detección temprana, mecanismos de coordinación entre administraciones e instituciones y medidas de protección y atención integral.
La formación alcanzará además a operadores jurídicos, incorporando contenidos relacionados con violencia vicaria tanto en el acceso y promoción como en la formación especializada y continua.
La ley todavía no está aprobada
Existe un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta: estas medidas todavía no están en vigor.
El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria el 14 de julio de 2026 y posteriormente lo remitió a las Cortes Generales.
El proyecto fue presentado en el Congreso el 17 de julio y calificado el 23 de julio.
Desde el 27 de julio se encuentra en la Comisión de Igualdad, actualmente en fase de enmiendas.
El plazo vigente para presentar enmiendas llega hasta el 17 de septiembre de 2026 a las 18:00 horas.
Por tanto, el texto todavía puede sufrir modificaciones durante su tramitación parlamentaria antes de convertirse definitivamente en ley.
Una protección que ya no se limita a los menores
Uno de los elementos relevantes de la futura ley de violencia vicaria y discapacidad es precisamente ampliar la mirada sobre quién puede ser utilizado para ejercer esta forma de violencia.
Los hijos e hijas menores continúan ocupando un lugar central en la protección, pero el proyecto reconoce que la instrumentalización para causar daño a una mujer puede afectar también a otras personas de su entorno.
Entre ellas se encuentran personas adultas con discapacidad en los supuestos contemplados por la futura norma.
A ello se suman la incorporación de la accesibilidad universal como principio rector, el derecho de las personas con discapacidad a ser escuchadas en procedimientos que les afecten y su futura identificación dentro de las estadísticas oficiales.
Si el texto supera la tramitación parlamentaria, la reforma supondrá así un avance específico en el reconocimiento de la relación entre violencia vicaria y discapacidad, una realidad que hasta ahora no contaba con este nivel de reconocimiento expreso en la legislación española.

