El proyecto prevé retirar la patria potestad a los agresores condenados por delitos graves y escuchar a los menores antes de decidir sobre la custodia
La ley contra la violencia vicaria da un nuevo paso. El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que será remitido a las Cortes con el objetivo de reforzar la protección de las mujeres, niñas, niños y otras personas afectadas por esta forma de violencia de género.
La futura norma incorpora importantes cambios en el Código Civil, el Código Penal y la Ley Integral contra la Violencia de Género para ofrecer una respuesta más amplia frente a la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos e hijas u otras personas de su entorno.
La ley contra la violencia vicaria amplía la protección de las víctimas
El texto reconoce expresamente que la violencia vicaria es una forma de violencia de género y amplía el grupo de personas que pueden ser consideradas víctimas directas. Además de los hijos e hijas, la protección alcanzará a otros descendientes, personas mayores de edad bajo guarda o custodia, madres, padres, hermanos, hermanas y la pareja actual de la víctima.
Según recordó la ministra de Igualdad, Ana Redondo, desde 2013 han sido asesinados 68 menores por violencia vicaria en España, tres de ellos durante este año.
Privación de la patria potestad y suspensión de visitas
Entre las principales novedades, el proyecto establece la privación automática de la patria potestad cuando exista una sentencia firme por determinados delitos graves cometidos contra la madre o contra los hijos e hijas. La recuperación de este derecho solo será posible tras la cancelación completa de los antecedentes penales.
Asimismo, se prevé la suspensión de la guarda, custodia y del régimen de visitas cuando exista un procedimiento abierto por violencia de género o violencia vicaria, o cuando haya indicios racionales de que se está produciendo esta situación.
Los menores deberán ser escuchados
Otra de las medidas destacadas es la obligación de escuchar a las niñas, niños y adolescentes antes de adoptar decisiones relacionadas con la guarda y custodia. Solo cuando no resulte posible o no responda a su interés superior podrá recurrirse a representantes legales, personas allegadas o profesionales especializados.
Más formación y medidas de protección
La futura ley también contempla acciones de sensibilización y formación específica para jueces, fiscales y magistrados, además de medidas como impedir que el agresor pueda beneficiarse de prestaciones sociales derivadas de la víctima o facilitar, en determinados supuestos, el cambio de apellidos de las personas afectadas.
El proyecto de ley inicia ahora su tramitación parlamentaria, donde deberá ser debatido y aprobado por las Cortes Generales antes de su entrada en vigor.

