El Real Decreto-ley 31/2026 incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal que comenzarán a aplicarse el 1 de diciembre. La norma modifica las condiciones de protección económica durante estas bajas y establece requisitos específicos para cada supuesto.
España ha aprobado nuevas bajas laborales por menopausia y lesiones derivadas de violencia de género. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre, modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La reforma entró en vigor con carácter general el 21 de octubre, pero las disposiciones que regulan estas nuevas bajas laborales producirán efectos el 1 de diciembre de 2026, según establece la disposición final cuarta.
Las nuevas bajas laborales buscan reforzar la protección de mujeres que no pueden desempeñar su trabajo debido a determinadas patologías asociadas a la menopausia o a lesiones causadas por violencia de género.
La norma no reconoce una baja automática por encontrarse en la menopausia ni por tener la condición de víctima de violencia de género. En ambos casos exige que exista una situación médica que impida trabajar y que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Nuevas bajas laborales: ¿qué cambia a partir del 1 de diciembre?
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social e incorpora dos supuestos al régimen de situaciones especiales de incapacidad temporal.
El primero se refiere a mujeres con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, identificada mediante la codificación médica correspondiente.
El segundo afecta a mujeres que sufren lesiones causadas por violencia de género en las circunstancias definidas por la norma.
Estas nuevas bajas laborales se incorporan a un sistema que ya contempla otras situaciones especiales de incapacidad temporal, como determinados supuestos de menstruación incapacitante secundaria, gestación y donación de órganos o tejidos.
El reconocimiento de un supuesto especial no elimina la necesidad de valoración sanitaria. La incapacidad temporal debe responder a una situación que impida desarrollar la actividad laboral.
Baja laboral por menopausia: qué mujeres podrán acceder
La nueva regulación contempla una situación especial de incapacidad temporal cuando una mujer presente una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario codificado.
Para acceder a esta protección, la norma exige que la trabajadora reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y se encuentre impedida para trabajar como consecuencia de esa patología.
Esto significa que la menopausia, por sí sola, no da derecho automáticamente a una baja laboral.
El elemento determinante es la existencia de una patología limitante que provoque una incapacidad temporal para el trabajo y que quede identificada conforme a los criterios sanitarios aplicables.
La regulación de estas nuevas bajas laborales pretende dar una respuesta específica a situaciones de salud que pueden afectar significativamente a la capacidad laboral.
La aplicación práctica dependerá de la valoración médica de cada caso y de los procedimientos de incapacidad temporal establecidos por la Seguridad Social.
Baja laboral por lesiones derivadas de violencia de género
La segunda novedad afecta a mujeres que se encuentren temporalmente incapacitadas para trabajar debido a lesiones causadas por un hombre que sea o haya sido su cónyuge o con quien mantengan o hayan mantenido una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.
Para que se reconozca esta situación especial, deben concurrir la asistencia sanitaria y la imposibilidad de trabajar como consecuencia de las lesiones.
Además, la norma establece requisitos documentales específicos relacionados con la acreditación de la violencia de género y de la relación causal entre las lesiones y los hechos.
Entre la documentación prevista se encuentran determinadas comunicaciones sanitarias oficiales a la Fiscalía o al órgano judicial, órdenes de protección, resoluciones judiciales de medidas cautelares, informes del Ministerio Fiscal o sentencias condenatorias, en los términos establecidos legalmente.
El personal médico del servicio público de salud deberá identificar estas situaciones mediante la codificación correspondiente.
Por tanto, estas nuevas bajas laborales no constituyen un permiso general por violencia de género, sino una situación especial de incapacidad temporal vinculada a lesiones que impiden trabajar.
¿Cuánto se cobrará durante estas nuevas bajas laborales?
Uno de los cambios más relevantes afecta al inicio del subsidio económico.
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social para establecer que, en las situaciones especiales de incapacidad temporal recogidas en el artículo 169.1.a), el subsidio se abone desde el día siguiente al de la baja.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja queda a cargo de la empresa.
La prestación económica posterior corresponde a la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Esto supone una diferencia respecto al régimen general de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en el que el subsidio comienza, con carácter general, el cuarto día de baja.
No obstante, es importante distinguir entre el día en que comienza a cobrarse y el porcentaje de la base reguladora que corresponde percibir.
La reforma establece reglas específicas para estas situaciones, pero no debe interpretarse que todas las nuevas bajas laborales se cobran automáticamente al 100% del salario.
¿Se exigirá un periodo mínimo de cotización?
La modificación de la Ley General de la Seguridad Social también regula las condiciones de acceso a la prestación económica en las situaciones especiales de incapacidad temporal.
En estos supuestos resulta necesario atender a las reglas concretas previstas en los artículos 171 y 172, que determinan las condiciones de protección y los requisitos aplicables.
La existencia de una situación especial no significa que todas las personas trabajadoras tengan idénticos requisitos, con independencia de sus circunstancias.
Por ello, antes de solicitar una de estas nuevas bajas laborales será importante consultar las condiciones correspondientes al supuesto reconocido y la información que publique la Seguridad Social sobre su aplicación.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas bajas laborales?
Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 se publicó en el BOE el 21 de octubre y entró en vigor ese mismo día con carácter general, la disposición final cuarta establece diferentes fechas de efectos para determinadas medidas.
Las modificaciones que afectan a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal comenzarán a aplicarse el 1 de diciembre de 2026.
La disposición transitoria primera señala, además, que los cambios en materia de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes serán aplicables a los procesos iniciados a partir de su entrada en vigor.
En consecuencia, no debe confundirse la fecha de publicación de la norma con la fecha desde la que pueden aplicarse las nuevas condiciones de protección.
¿También se aplicarán a funcionarias y trabajadoras del mar?
La reforma no se limita al régimen general de la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 31/2026 introduce modificaciones en la normativa de protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y en diferentes regímenes de protección del personal funcionario.
Entre las normas modificadas se encuentran las correspondientes a funcionarios civiles del Estado, personal al servicio de la Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.
Estas modificaciones buscan extender las situaciones especiales de incapacidad temporal a los colectivos contemplados en sus respectivos ámbitos normativos.
No obstante, la aplicación de las nuevas bajas laborales deberá realizarse conforme a las reglas específicas de cada régimen.
Una reforma que incorpora la perspectiva de género a la protección laboral
El Gobierno justifica la creación de estas situaciones especiales por la necesidad de adaptar la protección de la Seguridad Social a realidades sanitarias y sociales que pueden tener consecuencias importantes sobre la capacidad de trabajar.
En el preámbulo del Real Decreto-ley 31/2026 se señala expresamente la incorporación de la perspectiva de género y el refuerzo de la protección ante situaciones de especial vulnerabilidad.
La aprobación de estas nuevas bajas laborales supone un cambio en el reconocimiento jurídico de determinadas situaciones de salud y violencia, aunque su efectividad dependerá de la aplicación sanitaria y administrativa de los requisitos establecidos.
A partir del 1 de diciembre, el nuevo régimen permitirá reconocer estas situaciones especiales de incapacidad temporal cuando concurran las condiciones previstas en la ley.
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