Desde este 1 de septiembre, las personas solicitantes o perceptoras de incapacidad temporal y quienes reciban comunicaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes quedan obligadas a recibirlas electrónicamente. Si una notificación no se consulta en diez días naturales, se entenderá rechazada y el procedimiento podrá continuar.
Desde este martes, 1 de septiembre, cambia la forma de recibir determinadas notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad. Las personas afectadas por procedimientos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes deberán prestar especial atención a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La Orden ISM/541/2026, publicada el pasado 1 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entra hoy en vigor e incorpora nuevos colectivos a la obligación de recibir electrónicamente las comunicaciones y notificaciones de la Administración de la Seguridad Social.
El cambio afecta directamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal y también cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Existe además un plazo que conviene tener especialmente presente: cuando una notificación electrónica se pone a disposición de la persona interesada, dispone de diez días naturales para acceder a su contenido.
Si transcurre ese periodo sin hacerlo, la notificación se entenderá rechazada.
¿A quién afectan las nuevas notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad?
La modificación amplía el listado de personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social.
Desde este 1 de septiembre quedan incluidas las personas físicas:
- Solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
- Cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones de incapacidad permanente.
- Cuando se refiera a lesiones permanentes no incapacitantes.
Estas personas se incorporan a otros colectivos que ya estaban obligados a utilizar este sistema para determinadas prestaciones, como nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La propia Seguridad Social informa ya de que, a partir del 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones y notificaciones relativas a la prestación de incapacidad temporal se efectuarán electrónicamente a través de su Sede Electrónica.
El cambio en las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad obliga así a prestar mayor atención a los canales electrónicos durante la tramitación de estas prestaciones.
Diez días naturales para abrir una notificación
Uno de los aspectos más importantes del cambio está en el plazo para consultar las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad.
La normativa establece que una notificación electrónica se entiende practicada en el momento en el que alguno de los posibles receptores accede a su contenido a través de la Sede Electrónica.
Pero ¿qué ocurre si la persona no entra?
La Orden ISM/903/2020 establece que la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.
Por tanto, no se trata de diez días hábiles.
Sábados, domingos y festivos también cuentan dentro de este periodo.
Esto hace especialmente importante revisar las notificaciones cuando una persona se encuentre tramitando una prestación relacionada con una incapacidad.
Este plazo convierte la consulta periódica de las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad en un aspecto especialmente importante para quienes tengan un procedimiento abierto.
¿Qué significa que la notificación se considere rechazada?
Existe un matiz importante.
Que una notificación se considere rechazada no significa que la persona esté de acuerdo con lo que dice la Seguridad Social ni que haya aceptado una resolución.
Lo que ocurre es que, una vez transcurrido el plazo legal sin acceder a ella, la Administración puede considerar cumplido el trámite de notificación y continuar con el procedimiento correspondiente.
Por ello, ignorar una notificación electrónica no paraliza necesariamente un expediente.
Dependiendo del contenido de la resolución, también pueden comenzar a producirse efectos administrativos o a computarse determinados plazos para realizar actuaciones posteriores.
La recomendación práctica es sencilla: una persona que esté tramitando una incapacidad no debería esperar exclusivamente a recibir una carta postal.
¿Dónde se consultan las notificaciones?
Las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La Seguridad Social dispone del servicio denominado Consulta y firma de notificaciones telemáticas, desde el que pueden consultarse las notificaciones puestas a disposición de la persona interesada.
Para acceder al servicio pueden utilizarse sistemas de identificación electrónica admitidos por la Seguridad Social.
Entre ellos se encuentran el certificado electrónico, DNI electrónico y los sistemas Cl@ve admitidos para este servicio.
La Seguridad Social diferencia además entre las notificaciones electrónicas y determinadas comunicaciones, para las que dispone de un servicio específico de consulta.
El acceso electrónico permite comprobar las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad sin necesidad de esperar a que llegue una comunicación postal al domicilio.
La Seguridad Social enviará un aviso
La nueva regulación incorpora una salvaguarda para las personas afectadas.
Cuando la Administración ponga a disposición una comunicación o notificación electrónica, deberá enviar un aviso al dispositivo electrónico que la persona haya facilitado previamente, incluyendo un enlace para facilitar el acceso.
Ese dispositivo puede estar asociado a los datos de contacto electrónico disponibles para la Seguridad Social.
Sin embargo, es importante diferenciar entre el aviso y la propia notificación.
El aviso sirve para advertir de que existe una actuación administrativa pendiente de consultar. La notificación jurídicamente relevante es la que se encuentra disponible a través de los sistemas electrónicos establecidos por la Seguridad Social.
Por ello, conviene mantener actualizados el teléfono móvil y el correo electrónico comunicados a la Administración.
¿Qué pasa si la Seguridad Social no tiene mi correo o teléfono?
La propia Orden ISM/541/2026 introduce una excepción precisamente para evitar situaciones de indefensión.
Cuando se trate de alguno de estos nuevos colectivos obligados y la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso, podrá practicar la comunicación o notificación mediante medios no electrónicos.
En estos casos, junto con esa comunicación se informará a la persona interesada de que puede identificar un dispositivo electrónico para recibir los avisos de las siguientes notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad.
Por tanto, la entrada en vigor de la norma no significa que desde hoy desaparezca absolutamente cualquier comunicación en papel.
La propia regulación contempla circunstancias en las que pueden utilizarse medios no electrónicos.
También se podrá recibir una notificación presencialmente
Existe otra excepción.
La Administración podrá practicar una notificación o comunicación por medios no electrónicos cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente en determinados centros de la Seguridad Social y solicite recibirla personalmente en ese momento.
También podrá recurrirse a medios no electrónicos cuando sea necesaria la entrega directa por parte de un empleado público para garantizar la eficacia de la actuación administrativa o cuando la utilización de medios electrónicos sea incompatible con la inmediatez requerida.
Son excepciones previstas expresamente en la normativa.
¿Y si una persona no sabe utilizar internet?
Este es otro de los aspectos relevantes de la reforma.
El Ministerio reconoce en la propia Orden que pueden existir personas con dificultades para acceder a las comunicaciones electrónicas.
Por este motivo, se establece expresamente la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
La persona podrá solicitar ayuda para acceder a la Sede Electrónica y el acceso podrá ser realizado válidamente por un funcionario público.
La Seguridad Social también señala que desde sus oficinas puede tramitarse, sin necesidad de cita previa para esta actuación, la expedición del certificado digital o Cl@ve Permanente que permita posteriormente utilizar los servicios electrónicos.
Esta posibilidad pretende evitar que la obligación de utilizar medios digitales deje sin acceso a las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad a personas que tengan dificultades para manejar estas herramientas.
La asistencia presencial pretende facilitar que las dificultades en el uso de internet no impidan consultar correctamente las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad.
¿Por qué realiza la Seguridad Social este cambio?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifica la modificación por la generalización del uso de medios electrónicos entre las personas incorporadas al mercado laboral.
Según explica en la propia Orden, considera que las personas afectadas disponen, con carácter general, de los conocimientos y medios necesarios para recibir electrónicamente estas comunicaciones.
La Administración también pretende reducir los tiempos asociados a las notificaciones postales.
La norma menciona expresamente los procedimientos de incapacidad.
En determinados casos, el pago de una prestación de incapacidad temporal debe mantenerse hasta que se produce la notificación de una resolución de alta médica o de denegación de la incapacidad permanente.
Los retrasos derivados de las comunicaciones postales podían provocar, según explica el Ministerio, que la prestación continuara abonándose durante algunos días después de haber desaparecido las circunstancias que justificaban su percepción.
La notificación electrónica permite que la resolución pueda ponerse a disposición de la persona de manera inmediata.
Qué conviene hacer desde hoy si estás tramitando una incapacidad
Las personas que estén percibiendo o solicitando una prestación de incapacidad temporal o tengan abierto un procedimiento relacionado con incapacidad permanente deberían comprobar que pueden acceder correctamente a los servicios electrónicos de la Seguridad Social.
También resulta recomendable verificar que el teléfono y correo electrónico facilitados a la Administración estén actualizados.
Y, especialmente, no dejar pasar un aviso de que existe una nueva notificación.
El plazo de diez días naturales comienza desde que la Administración pone la notificación a disposición de la persona, no desde el momento en el que esta decide abrirla.
Las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad pasan así a tener desde este 1 de septiembre un peso todavía mayor en la tramitación de estas prestaciones.
El cambio entra en vigor este 1 de septiembre
Desde este 1 de septiembre, conocer cómo funcionan las notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad será especialmente relevante para evitar que transcurra el plazo de diez días naturales sin acceder a su contenido.
La Orden ISM/541/2026 fue publicada en el BOE el 1 de junio y estableció expresamente que entraría en vigor tres meses después de su publicación.
Ese plazo se cumple este 1 de septiembre de 2026.
Desde hoy, por tanto, las personas incluidas en los nuevos supuestos pasan a estar obligadas a recibir electrónicamente las correspondientes comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social por incapacidad.
El principal consejo para quienes tengan un procedimiento abierto es prestar atención a los avisos de la Seguridad Social y consultar periódicamente la Sede Electrónica.
Porque el hecho de no abrir una notificación no impide que produzca efectos: una vez transcurridos diez días naturales desde que fue puesta a disposición sin acceder a su contenido, la normativa establece que se entenderá rechazada.
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