Desde el 2 de enero de 2027 se eliminan dos requisitos para acceder al procedimiento de voto accesible en braille y se incorporan nuevas medidas para facilitar la participación electoral de las personas con discapacidad
El voto accesible para personas con discapacidad visual cambiará en España a partir del 2 de enero de 2027. Las personas que quieran utilizar el procedimiento electoral en braille ya no tendrán que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% ni estar afiliadas a la ONCE.
El cambio está incluido en el Real Decreto 707/2026, publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que además de desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva modifica diferentes normas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.
La nueva regulación simplifica los requisitos para utilizar el sistema que permite a las personas con discapacidad visual identificar las papeletas y ejercer el voto de forma autónoma y secreta.
¿Qué requisitos desaparecen para utilizar el voto accesible?
Hasta ahora, la normativa establece que para utilizar el procedimiento específico de voto accesible para personas con discapacidad visual deben cumplirse determinadas condiciones.
La persona tiene que conocer el sistema de lectoescritura braille y, además, debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estar afiliada a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
La reforma simplifica el acceso al voto accesible para personas con discapacidad visual y elimina estas dos últimas condiciones.
Desde el 2 de enero de 2027, la norma establecerá simplemente que podrán solicitar el procedimiento las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lectoescritura braille.
Por tanto, desaparecen de la regulación:
- La obligación de tener reconocido al menos un 33% de discapacidad.
- La alternativa de acreditar la afiliación a la ONCE.
La modificación amplía así el acceso al procedimiento a personas con discapacidad visual que conozcan braille pero que no cumplan ninguno de esos dos requisitos.
¿Quién podrá solicitar el voto accesible desde 2027?
Desde 2027, el voto accesible para personas con discapacidad visual podrá ser solicitado por quienes conozcan el sistema de lectoescritura braille, sin necesidad de acreditar un grado mínimo del 33% ni estar afiliadas a la ONCE.
Los medios concretos para realizar esa comunicación se determinarán mediante una orden del Ministerio del Interior.
Por tanto, la reforma no elimina la necesidad de solicitar previamente el procedimiento.
La persona podrá comunicar su intención de utilizarlo desde el mismo día en el que se convoquen las elecciones y tendrá como límite el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.
Una vez realizada la comunicación, recibirá una confirmación de su recepción que le permitirá recoger la documentación correspondiente en la mesa electoral en la que deba votar.
La Administración podrá requerir posteriormente la verificación de los datos personales comunicados por la persona electora.
¿En qué consiste el voto accesible?
El procedimiento no consiste en utilizar una papeleta electoral diferente.
Las personas con discapacidad visual utilizan las mismas papeletas y sobres normalizados que el resto del electorado, pero reciben documentación complementaria en braille que permite identificar de manera autónoma las diferentes opciones.
La documentación permanece bajo custodia de la Presidencia de la mesa electoral.
Cuando la persona llega al colegio electoral recibe el material correspondiente y puede dirigirse al espacio habilitado para manipularlo con privacidad.
En las elecciones al Congreso, por ejemplo, el material permite identificar mediante braille las diferentes candidaturas.
En las elecciones al Senado se utiliza además una plantilla que permite identificar a las personas candidatas y seleccionar las opciones correspondientes.
El objetivo del voto accesible para personas con discapacidad visual es garantizar que la persona pueda elegir su opción electoral sin necesitar que otra persona conozca el sentido de su voto.
De esta forma, el voto accesible para personas con discapacidad visual busca garantizar tanto la autonomía de la persona electora como el secreto de la opción elegida.
No es lo mismo que votar acompañado
La legislación electoral contempla también que las personas que no puedan elegir una papeleta o entregarla a la Presidencia de la mesa puedan servirse de una persona de confianza.
Pero el procedimiento en braille persigue precisamente ofrecer una alternativa que permita ejercer el sufragio con autonomía y manteniendo el secreto del voto.
Ambas posibilidades son, por tanto, diferentes.
La utilización del procedimiento específico tampoco será automática a partir de 2027: seguirá siendo necesario comunicar previamente al Ministerio del Interior que se desea utilizar.
También cambia la accesibilidad para personas con dificultades cognitivas
La reforma del voto accesible para personas con discapacidad visual forma parte de un cambio más amplio en la accesibilidad de los procesos electorales.
El Real Decreto modifica también el reglamento que regula las condiciones básicas de participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales.
Entre las novedades se encuentra la obligación de garantizar en los locales electorales la presencia de una persona encargada de explicar a quien lo necesite los pasos necesarios para votar.
Las explicaciones deberán respetar siempre el secreto y la libertad de voto.
Además, las personas con dificultades cognitivas podrán acudir al colegio electoral acompañadas por una persona de apoyo de su elección.
La función de ese apoyo deberá limitarse al proceso electoral y no podrá orientar el sentido del voto.
Si se detectan presiones, influencias indebidas o coacciones sobre la persona electora, la situación podrá ser objeto de reclamación o denuncia ante la Junta Electoral correspondiente.
Los colegios electorales deberán tener señalización accesible
Otra de las novedades afecta directamente a los lugares donde se vota.
La normativa establece que deberá garantizarse una señalización accesible de los locales electorales para facilitar la comprensión del entorno y de los pasos que deben seguirse.
La señalización deberá prestar especial atención a la cartelería y a los recorridos temporales habilitados durante la jornada electoral.
El objetivo es facilitar progresivamente la orientación de la persona desde su entrada al colegio electoral hasta que complete el proceso de votación.
Habrá una guía cognitivamente accesible para votar
La Administración electoral deberá elaborar además una guía cognitivamente accesible explicando los pasos que hay que seguir para votar.
La guía tendrá que publicarse en diferentes formatos y estar disponible antes de la celebración de las elecciones.
También se utilizará lectura fácil en las comunicaciones relativas a la fecha de las elecciones, la mesa electoral, el local donde corresponde votar y el horario de votación.
Los manuales destinados a las personas que forman parte de las mesas electorales deberán utilizar igualmente lectura fácil.
Las instrucciones de los materiales de votación tendrán que cumplir las pautas y recomendaciones de esta metodología.
Los partidos también tendrán nuevas obligaciones
El cambio afecta incluso a las organizaciones políticas.
Los partidos deberán publicar sus programas electorales, como mínimo, en lenguaje sencillo.
También deberán promover apoyos visuales para facilitar la comprensión de sus propuestas y ofrecer contenidos en formatos de audio o táctiles y compatibles con tecnologías de apoyo.
Después de las elecciones, las organizaciones que hayan concurrido a las elecciones generales, europeas o locales deberán presentar ante la Junta Electoral Central un informe sobre las medidas de accesibilidad aplicadas.
En las elecciones autonómicas, el informe deberá remitirse a la Junta Electoral de la comunidad correspondiente.
Los partidos tendrán además que publicar estos informes de accesibilidad en sus páginas web.
Estas obligaciones serán potestativas para las organizaciones políticas que únicamente presenten candidaturas en municipios con menos de 5.000 personas censadas.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo voto accesible?
Aunque el Real Decreto 707/2026 ya ha sido publicado en el BOE, los cambios todavía no están vigentes.
La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
Hasta entonces continúa aplicándose el sistema actual.
A partir de esa fecha desaparecerá la exigencia de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la afiliación a la ONCE para acceder al procedimiento en braille.
El voto accesible para personas con discapacidad visual mantendrá, sin embargo, dos condiciones fundamentales: la persona deberá conocer el sistema de lectoescritura braille y tendrá que comunicar previamente al Ministerio del Interior que quiere utilizar este procedimiento.
El nuevo voto accesible para personas con discapacidad visual será, por tanto, más sencillo de solicitar para quienes utilizan braille y hasta ahora quedaban fuera por no cumplir los requisitos de discapacidad o afiliación.
La reforma pretende así facilitar el ejercicio autónomo del derecho al voto y, al mismo tiempo, ampliar la accesibilidad de los procesos electorales para otras personas con dificultades de comprensión.
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