Tener reconocido un 33% de discapacidad no da automáticamente derecho a utilizar las plazas reservadas para personas con movilidad reducida. La tarjeta puede solicitarse durante todo el año y también permite utilizarla cuando la persona titular viaja como pasajera en otro vehículo
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad permite a quienes cumplen determinados requisitos utilizar las plazas reservadas y acceder a otros derechos relacionados con el estacionamiento y la movilidad.
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es uno de los principales instrumentos destinados a facilitar la movilidad de quienes encuentran mayores dificultades en sus desplazamientos cotidianos.
En Canarias, la solicitud puede realizarse durante todo el año y no está sujeta al pago de tasas. Sin embargo, existe una duda especialmente frecuente: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% no significa automáticamente tener derecho a esta tarjeta.
Además del reconocimiento oficial de la discapacidad, es necesario cumplir determinadas condiciones relacionadas con la movilidad o con una discapacidad visual grave.
La normativa contempla también una cuestión especialmente importante para las familias: la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es personal, pero no está vinculada a un vehículo concreto cuando se concede a una persona a título particular.
Por tanto, puede utilizarse tanto cuando la persona titular conduce como cuando viaja como pasajera en un vehículo conducido por otra persona.
¿Quién puede obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?
Con carácter general, en Canarias pueden obtenerla las personas que tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, además, cumplan las condiciones establecidas para su concesión.
Entre ellas se encuentran las personas que tengan reconocida movilidad reducida por los equipos competentes de valoración de la discapacidad.
Existe además un segundo supuesto que en ocasiones pasa desapercibido.
También pueden acceder a la tarjeta las personas con discapacidad que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o tengan un campo visual reducido a 10 grados o menos, siempre que esta circunstancia haya sido dictaminada por los equipos multiprofesionales correspondientes.
Tener un 33% de discapacidad no es suficiente
Este es uno de los aspectos más importantes que deben tener en cuenta las personas interesadas.
El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% es uno de los requisitos generales, pero no concede por sí solo el derecho a la tarjeta.
La persona debe tener reconocida también la situación que permite acceder a ella, fundamentalmente la movilidad reducida o la discapacidad visual en los términos establecidos por la normativa.
La propia Sede Electrónica del Gobierno de Canarias advierte de que, si una persona tiene reconocida la discapacidad pero no la movilidad reducida, deberá solicitar previamente la correspondiente valoración ante el Centro de Valoración de la Discapacidad.
Por este motivo, tampoco resulta aconsejable solicitar simultáneamente el reconocimiento inicial de la discapacidad y la tarjeta si todavía no existe una resolución que acredite los requisitos necesarios.
Por tanto, antes de solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es importante comprobar que la resolución o dictamen acredita alguno de los supuestos que permiten obtenerla.
Canarias puede tramitar ahora la tarjeta de oficio
La regulación canaria incorporó además una novedad relevante en 2025.
El Decreto-ley 4/2025, que regula los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en Canarias, establece que cuando una persona tenga reconocido un grado igual o superior al 33% y reúna además las condiciones necesarias para obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, la Administración competente tramitará de oficio la tarjeta, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario.
Esto permite vincular el reconocimiento del derecho a la propia valoración de la discapacidad y reducir trámites posteriores para las personas que cumplan las condiciones.
La expedición corresponde al centro directivo competente en materia de discapacidad.
Esta tramitación puede simplificar el acceso a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad para quienes obtengan un nuevo reconocimiento y cumplan simultáneamente los requisitos exigidos.
Cerca de 29.000 personas utilizan la tarjeta en Canarias
La tarjeta de estacionamiento tiene además un alcance considerable en las islas. Según los datos difundidos por el Gobierno de Canarias en agosto de 2025, cerca de 29.000 personas utilizaban entonces la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el Archipiélago.
Ese mismo año Canarias comenzó a implantar un nuevo modelo unificado de tarjeta, con el objetivo de reforzar su seguridad y facilitar la comprobación de que el documento utilizado es válido.
Entre sus novedades se encuentran la incorporación de un holograma de seguridad y un código QR, que permite comprobar la autenticidad y vigencia de la tarjeta.
La medida busca también combatir uno de los problemas asociados a este documento: su utilización fraudulenta por personas distintas de su titular.
El Gobierno de Canarias estableció además un proceso progresivo de sustitución de las tarjetas anteriores, de manera que las personas usuarias pudieran disponer del nuevo modelo con mayores mecanismos de identificación y control.
La dimensión del colectivo —con alrededor de 29.000 personas usuarias en las islas según los últimos datos oficiales difundidos— muestra la importancia de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad como herramienta para facilitar la movilidad y la autonomía personal.
La tarjeta no pertenece al coche
Otra duda habitual es si la tarjeta queda vinculada a la matrícula de un vehículo determinado.
En las tarjetas concedidas a personas a título particular, no es así.
La tarjeta es personal e intransferible y puede utilizarse en los vehículos que la persona titular emplee para sus desplazamientos.
Esto significa que no es necesario que el vehículo sea propiedad de la persona con discapacidad.
Puede utilizarse cuando la propia persona titular conduce y también cuando es transportada en el vehículo por un familiar, cuidador u otra persona.
La condición fundamental es que la persona titular de la tarjeta se encuentre efectivamente utilizando el vehículo para su desplazamiento.
Por tanto, un familiar no puede utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad para estacionar en una plaza reservada cuando la persona titular no viaja en el vehículo.t
Esta característica permite que la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad acompañe a su titular en sus desplazamientos, independientemente del vehículo utilizado.
¿Se puede utilizar en toda España?
Sí.
Las tarjetas concedidas por las administraciones públicas competentes tienen validez en todo el territorio español.
Además, pueden utilizarse en otros Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las normas sobre ordenación y circulación de vehículos aplicables en cada país.
Esto permite que una persona residente en Canarias pueda utilizar su tarjeta cuando se desplace a otra comunidad autónoma sin tener que solicitar una nueva.
La validez estatal de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad facilita además los desplazamientos entre islas y hacia cualquier otra comunidad autónoma.
¿Qué derechos concede la tarjeta?
La normativa estatal establece una serie de derechos mínimos para las personas titulares. Los derechos asociados a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad van más allá de poder utilizar una plaza reservada.
El más conocido es el estacionamiento en las plazas específicamente reservadas para personas con discapacidad.
Pero no es el único.
La tarjeta también permite solicitar una plaza reservada próxima al domicilio o al lugar de trabajo, siempre que se justifique la necesidad y se cumplan las condiciones establecidas por la administración correspondiente.
También reconoce el derecho a estacionar en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, teniendo en cuenta las condiciones previstas en la normativa aplicable.
Igualmente, puede permitir la parada o estacionamiento en zonas de carga y descarga en los términos establecidos por cada administración local, siempre que no se perjudique a peatones ni al tráfico.
La regulación contempla asimismo la posibilidad de realizar una parada, por motivos justificados y durante el tiempo indispensable, en otros puntos de la vía cuando no se produzcan perjuicios para peatones o tráfico y se respeten las instrucciones de los agentes.
También permite acceder a vías, áreas o espacios urbanos cuya circulación esté restringida a residentes cuando el destino de la persona titular se encuentre dentro de esa zona.
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Tener la tarjeta no permite aparcar en cualquier lugar
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tampoco supone una autorización general para estacionar donde se quiera.
La normativa establece expresamente varios límites.
No permite estacionar en zonas peatonales ni en pasos de peatones.
Tampoco autoriza a hacerlo en lugares en los que esté prohibida la parada, delante de vados o salidas de emergencia, en zonas restringidas por motivos de seguridad pública o en espacios donde el vehículo pueda reducir los carriles disponibles para la circulación.
Además, las ordenanzas municipales pueden establecer condiciones concretas sobre determinados usos, por lo que conviene consultar la regulación del municipio en el que vaya a utilizarse.
¿Hay que pagar en las zonas de estacionamiento regulado?
La normativa estatal reconoce el derecho a estacionar en zonas de aparcamiento de tiempo limitado, pero esto no significa necesariamente que todas las personas titulares estén exentas del pago en todas las ciudades.
Las condiciones concretas pueden depender de las ordenanzas municipales y del régimen establecido en cada municipio.
Por tanto, cuando se utilice la tarjeta fuera del municipio habitual, es recomendable comprobar las normas locales sobre estacionamiento regulado.
Por ello, disponer de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad no garantiza automáticamente la gratuidad de las zonas reguladas de estacionamiento.
¿Cómo debe colocarse?
Cuando se utilicen los derechos asociados a la tarjeta, esta debe mostrarse de forma claramente visible.
La normativa establece que debe colocarse en el salpicadero del vehículo o adherida por el interior al parabrisas delantero, utilizando siempre el documento original y de forma que pueda leerse desde el exterior.
La persona titular también deberá identificarse cuando se lo solicite un agente de la autoridad.
Los menores de 14 años pueden acreditar su identidad mediante el documento de reconocimiento del grado de discapacidad.
Usar la tarjeta de otra persona puede provocar su retirada
La tarjeta es personal e intransferible.
No puede prestarse a familiares, amistades o terceras personas para que puedan estacionar en plazas reservadas cuando la persona titular no está siendo transportada.
El uso fraudulento puede provocar la cancelación de la tarjeta, además de las sanciones que puedan establecer las normas aplicables.
También puede producirse su retirada temporal cuando se incumplan las obligaciones establecidas para su utilización.
¿Qué documentación hay que presentar en Canarias?
La Sede Electrónica del Gobierno de Canarias establece la documentación necesaria para solicitar la tarjeta.
Entre ella se encuentra la solicitud mediante el modelo normalizado.
Cuando exista representación de la persona con discapacidad deberá aportarse la documentación correspondiente que la acredite.
Si la solicitud se realiza presencialmente, deberá aportarse también una fotografía reciente y original tamaño carnet.
En los procedimientos de renovación por deterioro, caducidad o actualización deberá presentarse una fotocopia de la tarjeta que se pretende renovar.
Si la tarjeta ha sido robada o se ha extraviado, será necesario aportar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Cuando la persona interesada se oponga a que la Administración consulte de oficio los datos de identidad, deberá aportar además copia del DNI o NIE y, cuando corresponda, el de su representante.
¿Dónde se solicita?
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puede solicitarse por Internet a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias.
También puede tramitarse presencialmente en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias y en los demás registros admitidos por la legislación administrativa.
El procedimiento está abierto durante todo el año.
Además, no se exige ninguna tasa para realizar la solicitud.
¿Cuánto tarda Canarias en concederla?
El plazo máximo establecido para resolver el procedimiento es de tres meses.
Sin embargo, la propia Sede Electrónica del Gobierno de Canarias señala en sus preguntas frecuentes que el tiempo medio de tramitación de la tarjeta es de aproximadamente diez días.
Esta cifra es orientativa y no sustituye al plazo máximo legal establecido para resolver.
El procedimiento es tramitado por el Servicio de Discapacidad y corresponde a la Dirección General de Discapacidad dictar la resolución.
Además, la ficha oficial del procedimiento establece que el silencio administrativo es estimatorio cuando el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada.
¿Qué ocurre si la discapacidad fue reconocida en otra comunidad autónoma?
Las personas que tengan reconocidos el grado de discapacidad y la movilidad reducida en otra comunidad autónoma también pueden solicitar la tarjeta en Canarias.
En estos casos deben indicarlo en la solicitud.
La Dirección General competente solicitará a la otra comunidad autónoma la certificación correspondiente sobre el grado y la movilidad reducida.
Si la persona dispone ya de esta documentación, puede aportarla para facilitar la tramitación del procedimiento.
También existe una tarjeta provisional para enfermedades de extrema gravedad
Existe además una modalidad menos conocida.
La legislación permite conceder excepcionalmente una tarjeta de estacionamiento provisional a personas con movilidad reducida que todavía no tengan esta circunstancia dictaminada oficialmente cuando padezcan una enfermedad o patología de extrema gravedad.
Para ello debe existir una reducción sustancial de la esperanza de vida que, por las circunstancias de la persona, haga razonable considerar que no existe tiempo suficiente para tramitar la tarjeta ordinaria.
Esta situación debe acreditarse mediante un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud y contar con la validación de la inspección sanitaria correspondiente.
El Gobierno de Canarias dispone de un procedimiento específico para solicitar esta modalidad provisional.
Una tarjeta personal que puede utilizarse en diferentes vehículos
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad constituye un instrumento para facilitar los desplazamientos y favorecer la autonomía de las personas que presentan especiales dificultades de movilidad.
En Canarias puede solicitarse durante todo el año, no tiene tasas y no está vinculada a un vehículo determinado cuando su titular es una persona física.
La clave es que la tarjeta pertenece a la persona y no al automóvil: puede utilizarla conduciendo su propio vehículo o cuando otra persona la transporta, pero nunca puede ser utilizada por terceras personas cuando la persona titular no está presente.
Y, sobre todo, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% no supone automáticamente tener derecho a utilizar las plazas reservadas. Es necesario que también concurran las condiciones de movilidad reducida o discapacidad visual grave previstas por la normativa.

