El Gobierno amplía la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave para permitir, en determinados casos, su continuidad después de los 26 años. La reforma también permite que ambos progenitores reciban la ayuda simultáneamente y modifica las condiciones de la reducción de jornada.
La prestación por cuidado de hijos con discapacidad o con enfermedades graves incorpora importantes novedades desde este viernes, 23 de octubre de 2026. El Gobierno ha ampliado excepcionalmente la protección económica más allá de los 26 años cuando la persona que necesita cuidados tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos.
La medida forma parte del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles 21 de octubre. La reforma modifica la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, y permite que ambos progenitores puedan beneficiarse de ella de forma alternativa o simultánea.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que actualmente existen alrededor de 19.650 procesos de esta prestación en vigor, con una duración media de 666 días. La mayor parte de las personas beneficiarias son mujeres.
La prestación por cuidado de hijos con discapacidad se amplía más allá de los 26 años
Hasta ahora, la prestación podía mantenerse, con carácter general, hasta los 23 años cuando persistía la enfermedad grave y la necesidad de cuidados. El límite se ampliaba hasta los 26 años cuando la persona afectada acreditaba una discapacidad igual o superior al 65% antes de cumplir los 23 años.
La nueva regulación introduce una excepción que permite continuar recibiendo la prestación después de los 26 años.
Para ello, la persona que necesita cuidados deberá encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Tener reconocido el grado III de dependencia.
Además, deberán mantenerse la convivencia con la persona beneficiaria y las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente, debidamente acreditadas.
Por tanto, cumplir 26 años dejará de suponer necesariamente la finalización de la prestación en estos supuestos.
¿Basta con tener una discapacidad del 65% para cobrar la ayuda?
No. Este es uno de los aspectos más importantes de la reforma.
La prestación por cuidado de hijos con discapacidad no es una ayuda económica general destinada a todas las familias con hijos que tengan reconocido un determinado porcentaje de discapacidad.
Se trata de una prestación de la Seguridad Social vinculada al cuidado de personas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave que necesitan atención directa, continua y permanente.
Por eso, la prestación por cuidado de hijos con discapacidad exige acreditar tanto la enfermedad grave como la necesidad de atención continuada, además de cumplir las condiciones laborales y de cotización correspondientes.
Por ello, el reconocimiento de una discapacidad del 65% o una dependencia de grado III permite acceder a la nueva excepción de edad, pero no sustituye los demás requisitos de la prestación.
La necesidad de cuidados deberá seguir acreditándose mediante los correspondientes informes del servicio público de salud.
Ambos progenitores podrán cobrar la prestación simultáneamente
Otra de las novedades más importantes es la posibilidad de que ambos progenitores reciban la prestación por el cuidado de una misma persona.
La nueva regulación permite que el derecho se reconozca a uno de ellos o a ambos, de manera alternativa o simultánea, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Este cambio en la prestación por cuidado de hijos con discapacidad facilita que las responsabilidades familiares puedan repartirse entre ambos progenitores sin que uno de ellos tenga que asumir necesariamente todos los cuidados.
Hasta ahora, la prestación económica estaba configurada para que únicamente uno de los progenitores tuviera la condición de beneficiario por la misma persona causante.
Con el cambio aprobado, ambos podrán compartir la reducción de jornada y la protección económica.
El Gobierno justifica esta medida por la necesidad de favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y evitar que estas responsabilidades recaigan mayoritariamente sobre las mujeres.
¿Cuánto cobrarán los progenitores con la nueva regulación?
La cuantía dependerá de si la prestación es percibida por una sola persona o por ambas simultáneamente.
Cuando existe una única persona beneficiaria, la prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada.
Cuando ambos progenitores perciban simultáneamente la prestación por el cuidado de la misma persona, cada uno recibirá un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora.
En este segundo supuesto, la cuantía no dependerá del porcentaje concreto de reducción de jornada solicitado por cada uno, aunque deberán cumplirse las condiciones legales para acceder al derecho.
Esto significa que no debe interpretarse la reforma como la posibilidad de que ambos progenitores cobren simultáneamente el 100% de sus respectivas bases reguladoras.
La reducción de jornada también podrá mantenerse después de los 26 años
La reforma no modifica únicamente la prestación económica.
La ampliación de la prestación por cuidado de hijos con discapacidad también va acompañada de cambios en los derechos laborales de quienes necesitan reducir su jornada para atender a sus familiares.
El Real Decreto-ley 31/2026 también cambia el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para adaptar el derecho a la reducción de jornada a las nuevas condiciones.
De esta manera, quienes necesiten continuar cuidando a una persona con una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III podrán mantener excepcionalmente la reducción de jornada después de los 26 años, siempre que persistan las condiciones exigidas.
La reducción de jornada deberá responder a la necesidad de prestar cuidados directos, continuos y permanentes.
También se permite que ambos progenitores ejerzan este derecho de manera alternativa o simultánea.
Las estancias temporales en recursos residenciales no impedirán necesariamente mantener la prestación
La nueva legislación introduce una precisión importante sobre el requisito de convivencia.
Este requisito se considerará cumplido cuando la persona que necesita cuidados resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo en régimen de respiro o estancia de corta duración.
Para ello, la persona beneficiaria deberá mantener de forma acreditada el ejercicio efectivo y continuado del cuidado.
Esta modificación resulta especialmente relevante para familias que utilizan recursos temporales de apoyo sin dejar de asumir las responsabilidades habituales de cuidado.
¿Qué ocurre si la persona enferma contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho?
La reforma contempla también esta situación.
Cuando la persona que necesita cuidados contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, su cónyuge o pareja podrá acceder al derecho a la reducción de jornada si cumple las condiciones legalmente exigidas.
La legislación de Seguridad Social incorpora igualmente cambios para reconocer estas situaciones dentro de la protección económica.
De esta forma, la normativa amplía las posibilidades de cuidado más allá de la relación entre progenitores e hijos.
¿Y en familias monoparentales o situaciones de separación?
La nueva regulación mantiene una protección específica para las familias monoparentales.
También contempla situaciones de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género.
En estos casos, el derecho podrá reconocerse a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, siempre que reúna los demás requisitos establecidos.
La finalidad es evitar que determinadas circunstancias familiares impidan acceder a la protección cuando existe una necesidad de cuidados acreditada.
¿Cómo se acredita la necesidad de cuidados?
La prestación exige que exista una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente relacionada con el cáncer u otra enfermedad grave.
La solicitud de la prestación por cuidado de hijos con discapacidad debe estar respaldada por documentación sanitaria que justifique la necesidad de mantener esos cuidados.
La nueva regulación establece que la acreditación de la enfermedad, la necesidad de hospitalización o tratamiento y los cuidados requeridos se realizará mediante informe del facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente.
En Canarias, por tanto, esta acreditación sanitaria corresponderá a los profesionales del Servicio Canario de la Salud que procedan en cada caso.
El reconocimiento del porcentaje de discapacidad o del grado de dependencia deberá acreditarse también cuando sea necesario para aplicar la ampliación excepcional después de los 26 años.
¿Qué familias pueden beneficiarse de la ampliación?
La reforma puede resultar especialmente relevante para las familias que ya reciben la prestación y se aproximan al límite de edad establecido anteriormente.
La nueva regulación de la prestación por cuidado de hijos con discapacidad busca evitar que determinadas familias pierdan esta protección únicamente porque la persona atendida cumple 26 años.
También puede afectar a situaciones en las que se mantengan las necesidades de cuidado de una persona adulta con enfermedad grave, discapacidad o gran dependencia.
Sin embargo, la ampliación no supone un reconocimiento automático para todas las familias.
En cada caso deberán comprobarse los requisitos de la prestación, la situación laboral de las personas solicitantes, la necesidad de cuidados y la documentación correspondiente.
La prestación por cuidado de hijos con discapacidad seguirá vinculada a las condiciones del sistema de Seguridad Social.
¿Cuándo entra en vigor la ampliación?
El Real Decreto-ley 31/2026 fue publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026.
Aunque la norma entró en vigor con carácter general ese mismo día, establece expresamente que las modificaciones relacionadas con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y la reducción de jornada producirán efectos el 23 de octubre de 2026.
Por tanto, las nuevas condiciones resultan aplicables desde este viernes.
La norma también habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.
Una mayor protección para las familias con necesidades prolongadas de cuidado
La ampliación de la prestación por cuidado de hijos con discapacidad responde a una situación que afecta a numerosas familias: las necesidades de cuidado no siempre desaparecen cuando la persona alcanza una determinada edad.
La posibilidad de mantener excepcionalmente la ayuda después de los 26 años, compartir su percepción entre ambos progenitores y conservar el derecho a la reducción de jornada introduce nuevas herramientas de protección económica y conciliación.
La reforma reconoce así que determinadas situaciones de enfermedad grave, discapacidad o gran dependencia requieren apoyos prolongados y una mayor flexibilidad para organizar los cuidados familiares.
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