El facilitador judicial para personas con discapacidad en Canarias contará por primera vez con una regulación autonómica específica. El Gobierno de Canarias aprobó este 15 de septiembre el decreto que establece las funciones, requisitos profesionales y procedimiento de designación de esta figura destinada a facilitar el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad y mayores de 65 años.
La finalidad es facilitar que las personas con discapacidad puedan comprender y participar de manera efectiva en procedimientos judiciales y actuaciones ante el Ministerio Fiscal, mediante los ajustes, adaptaciones y apoyos que necesiten.
La regulación también incluye a las personas mayores de 65 años que soliciten este recurso y contempla determinados supuestos en los que la intervención podrá acordarse sin petición previa.
¿Qué hará el facilitador judicial para personas con discapacidad?
El facilitador judicial para personas con discapacidad en Canarias tendrá como misión asegurar una comunicación eficaz entre la persona destinataria y quienes intervienen en el procedimiento.
Entre sus funciones estará ayudar a comprender la información y permitir que la persona pueda tomar decisiones informadas mediante un lenguaje comprensible y fácil.
También deberá identificar y facilitar los ajustes razonables, adaptaciones y apoyos necesarios durante el procedimiento.
La norma deja clara una cuestión fundamental: la persona facilitadora no habla ni decide en nombre de la persona con discapacidad. Tampoco puede dirigir o influir en sus decisiones ni en el resultado del procedimiento.
Un perfil individualizado para determinar los apoyos necesarios
El facilitador judicial para personas con discapacidad podrá elaborar un perfil individualizado con las medidas de ajuste y apoyo que necesite cada persona.
A partir de ahí, también podrá elaborar un informe dirigido al órgano judicial o al Ministerio Fiscal, acompañar a la persona durante diligencias y procedimientos, colaborar en la obtención de su testimonio y prepararla para las diferentes actuaciones judiciales.
Otra de sus funciones será apoyar la comprensión de las resoluciones y facilitar la adaptación cognitiva de la documentación esencial del procedimiento.
Además, siempre que sea posible y la persona destinataria no se oponga, se procurará que sea la misma persona facilitadora durante las diferentes etapas del procedimiento, con el objetivo de mantener la continuidad de los apoyos.
¿Cómo se solicita una persona facilitadora?
La designación corresponderá al órgano judicial o al Ministerio Fiscal.
Como regla general, será la propia persona destinataria quien solicite el apoyo, aunque también podrá hacerlo una persona de su confianza que esté debidamente autorizada.
Sin embargo, el decreto contempla otras posibilidades. Cuando se detecte la necesidad de realizar adaptaciones o ajustes, la intervención podrá acordarse de oficio por el órgano judicial o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquiera de las partes.
En el caso de las personas mayores, el Gobierno señala específicamente que las mayores de 65 años podrán acceder al recurso cuando lo soliciten. Para las mayores de 80 años, la intervención podrá acordarse aunque no exista solicitud previa cuando se detecte que necesitan este apoyo.
¿Qué requisitos deberá cumplir el facilitador judicial?
No cualquier persona podrá ejercer como facilitador judicial para personas con discapacidad.
El decreto establece requisitos de titulación, formación o experiencia específica en la atención a personas con discapacidad y personas mayores, además de otros requisitos profesionales y relativos a antecedentes penales. También se exige la inscripción en el nuevo Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador, con las excepciones previstas para personal empleado público.
Durante la tramitación del decreto, el Gobierno detalló entre las titulaciones previstas Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Pedagogía, Psicopedagogía y Criminología.
También contempló diferentes vías para acreditar la cualificación específica, entre ellas disponer de al menos 200 horas de formación específica en atención a personas con discapacidad, poseer un título acreditativo como personal facilitador o acreditar un mínimo de un año de experiencia laboral en centros o entidades dedicadas a la atención de personas con discapacidad y personas mayores. No obstante, el texto definitivo que se publicará en el BOC será el que recoja los requisitos finales.
Formación adicional cuando intervengan menores con discapacidad
La regulación incorpora además una exigencia específica cuando la persona destinataria sea menor de edad con discapacidad.
En estos casos, quien ejerza como persona facilitadora deberá contar, además de los requisitos generales, con formación específica en atención a la infancia y adolescencia de al menos 60 horas.
Canarias creará un registro de personas facilitadoras
Otra de las novedades es la creación del Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador.
La creación del registro permitirá organizar y localizar al facilitador judicial para personas con discapacidad en Canarias en función de los partidos judiciales y las islas, facilitando la disponibilidad de profesionales cuando sean necesarios.
Este registro permitirá organizar a profesionales por partidos judiciales e islas y facilitar su disponibilidad cuando no existan profesionales disponibles en un determinado territorio.
El decreto también contempla un sistema de seguimiento y evaluación continua para controlar la calidad y homogeneidad del servicio en Canarias.
La implantación comenzará por los asuntos penales
La aplicación de la regulación será progresiva.
Según el calendario anunciado por el Gobierno de Canarias:
- 2026: asuntos de naturaleza penal.
- 2027: órganos judiciales del orden civil.
- 2028: restantes órganos judiciales.
Por tanto, el despliegue del facilitador judicial para personas con discapacidad no se realizará simultáneamente en todos los procedimientos.
Una figura que ya estaba reconocida a nivel estatal
La aprobación del decreto canario no supone la creación desde cero de la figura de la persona facilitadora.
La legislación estatal ya contempla a la persona experta facilitadora procesal como apoyo para garantizar la participación de las personas con discapacidad en los procesos judiciales. Entre sus cometidos se encuentran identificar necesidades relacionadas con la comprensión, comunicación e interacción y facilitar los apoyos necesarios.
Lo novedoso ahora en Canarias es la aprobación de una regulación autonómica específica que concreta su funcionamiento en las sedes judiciales y fiscales de las Islas.
Por tanto, el facilitador judicial para personas con discapacidad en Canarias no nace con este decreto. Lo novedoso es que la Comunidad Autónoma aprueba una regulación específica para concretar su funcionamiento en las sedes judiciales y fiscales de las Islas.
De hecho, el procedimiento llevaba meses en marcha. El Gobierno solicitó en marzo de 2026 el dictamen del Consejo Consultivo y este fue emitido el 14 de mayo de 2026.
Con la aprobación del decreto, Canarias avanza así hacia la regulación de un recurso destinado a eliminar no solo barreras físicas en el acceso a la Justicia, sino también barreras de comprensión y comunicación que pueden dificultar la participación efectiva de las personas con discapacidad.
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