Las nuevas normas obligarán a reforzar la asistencia en los aeropuertos, protegerán los equipos de movilidad y permitirán que la persona acompañante se siente junto al pasajero sin coste adicional
La Unión Europea ha aprobado una importante reforma de los derechos de los viajeros con discapacidad que reforzará la protección de las personas con discapacidad y movilidad reducida cuando viajen en avión.
Las nuevas normas introducen derechos específicos ante fallos en la asistencia aeroportuaria, mejoran la protección de sillas de ruedas y otros equipos de movilidad y garantizan que las personas acompañantes puedan sentarse junto al pasajero al que prestan apoyo sin tener que pagar un suplemento por la elección del asiento.
Además, cuando una compañía aérea obligue a una persona con discapacidad a viajar acompañada por razones relacionadas con los requisitos de seguridad aérea, deberá transportar a esa persona acompañante de forma gratuita.
La reforma llega después de más de trece años de negociaciones entre las instituciones europeas y supone la primera gran revisión de las normas sobre derechos de los pasajeros aéreos en más de dos décadas.
Nuevos derechos de los viajeros con discapacidad en los aeropuertos
Una de las principales novedades afecta a las situaciones en las que una persona pierde un vuelo debido a que el aeropuerto no le ha proporcionado adecuadamente la asistencia solicitada.
Las personas con discapacidad o movilidad reducida tendrán derecho a compensación, transporte alternativo y asistencia cuando pierdan un vuelo o una conexión porque la asistencia aeroportuaria no les permitió llegar a tiempo a la puerta de embarque.
La medida refuerza los derechos de los viajeros con discapacidad ante situaciones en las que el problema no depende de la persona pasajera, sino del funcionamiento del servicio de asistencia.
Hasta ahora, los problemas relacionados con la prestación de esta asistencia podían generar situaciones especialmente complejas a la hora de determinar quién debía responder por la pérdida del vuelo.
La nueva regulación pretende ofrecer una protección más clara.
Prioridad para recibir asistencia y transporte alternativo
Las personas con discapacidad y movilidad reducida también tendrán prioridad en la asistencia y en el transporte alternativo cuando se produzcan incidencias durante el viaje.
Esta protección adquiere especial importancia ante cancelaciones, retrasos o situaciones que obliguen a modificar el itinerario inicialmente previsto.
El objetivo es evitar que las necesidades específicas de asistencia coloquen a estos pasajeros en una situación de mayor vulnerabilidad cuando se produce una incidencia.
Los nuevos derechos de los viajeros con discapacidad incorporan así una protección reforzada durante las interrupciones del viaje.
La persona acompañante podrá sentarse al lado sin pagar más
Otro de los cambios afecta a la asignación de asientos.
Las compañías aéreas deberán permitir que la persona que acompaña a un pasajero con discapacidad o movilidad reducida pueda sentarse junto a él sin tener que pagar un coste adicional por la asignación del asiento.
La medida pretende evitar situaciones en las que una persona necesita el apoyo de quien viaja con ella pero la política de asignación de asientos de la aerolínea los sitúa separados.
Este derecho también se extenderá a las familias que viajen con menores y a determinados pasajeros con necesidades específicas.
En el caso de las personas con discapacidad, tiene además una dimensión directamente relacionada con la asistencia durante el vuelo.
Acompañante gratuito cuando la aerolínea obligue a viajar con otra persona
Existe además otra medida especialmente relevante.
Cuando una compañía aérea considere necesario, por razones relacionadas con los requisitos de seguridad de la aviación, que una persona con discapacidad o movilidad reducida viaje acompañada, la aerolínea deberá transportar gratuitamente a esa persona acompañante.
Es decir, si es la propia compañía la que establece que el pasajero no puede viajar solo porque necesita asistencia para cumplir determinados requisitos de seguridad, no podrá trasladar al pasajero el coste del billete de la persona que exige que le acompañe.
La Comisión Europea pone como ejemplo la necesidad de recibir ayuda para cumplir una determinada exigencia de seguridad durante el vuelo.
Este derecho ya existe en otros modos de transporte de la Unión Europea, como el ferrocarril, el barco y los viajes en autobús o autocar.
La reforma lo incorpora ahora también al transporte aéreo, reforzando los derechos de los viajeros con discapacidad dentro de la Unión.
Mayor protección para las sillas de ruedas y equipos de movilidad
La reforma dedica también una atención específica a los equipos de movilidad.
Las personas con discapacidad o movilidad reducida podrán viajar con sus equipos de movilidad y perros de asistencia sin tener que contratar un seguro adicional por ese motivo.
Además, las nuevas normas refuerzan las compensaciones cuando una silla de ruedas u otro equipo esencial resulte dañado, destruido o perdido durante el viaje.
La Comisión Europea señala que las personas afectadas tendrán derecho a recibir una compensación completa por los daños, destrucción o pérdida de sus equipos de movilidad, sin necesidad de pagar tarifas adicionales para disponer de esa protección.
Sustitución del equipo de movilidad sin coste
La protección no termina con la indemnización.
Cuando el equipo de movilidad se pierda o resulte dañado, la persona tendrá derecho a disponer de un equipo de sustitución sin coste adicional.
Esta medida resulta especialmente importante porque una silla de ruedas, un dispositivo de movilidad u otro producto de apoyo no constituye simplemente una pieza de equipaje.
Su pérdida o deterioro puede afectar directamente a la autonomía de la persona durante todo el viaje.
La reforma europea reconoce esa realidad mediante una protección específica dentro de los nuevos derechos de los viajeros con discapacidad.
Más información accesible para presentar reclamaciones
También se reforzarán las obligaciones relacionadas con la información.
Las compañías aéreas y los intermediarios deberán disponer de mecanismos para tramitar las reclamaciones derivadas de los derechos reconocidos por la normativa.
La información sobre estos procedimientos deberá estar disponible públicamente y también en formatos accesibles para las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Los pasajeros deberán recibir además información clara sobre los organismos a los que pueden dirigirse cuando necesiten reclamar sus derechos.
El objetivo es que la accesibilidad no se limite al desplazamiento físico por el aeropuerto o al acceso al avión, sino que alcance también los procedimientos necesarios para presentar una reclamación.
La reforma también protege a todos los pasajeros
Aunque los derechos de los viajeros con discapacidad reciben una protección específica, la reforma incluye cambios importantes para el conjunto de pasajeros.
Entre ellos figura la prohibición de impedir utilizar el vuelo de vuelta de un billete de ida y vuelta simplemente porque el pasajero no utilizó previamente el trayecto de ida.
También se mantienen las compensaciones económicas por determinados retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.
Los pasajeros podrán llevar además a bordo, sin coste adicional, un artículo personal como un bolso o una mochila pequeña.
Las compañías tendrán que mejorar igualmente la transparencia de los precios mostrados durante la compra de los billetes.
¿Están ya en vigor estos nuevos derechos?
La reforma ha superado ya las principales fases de aprobación institucional.
El Parlamento Europeo aprobó el texto el 7 de julio de 2026 con 646 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones.
Posteriormente, el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación definitiva el 13 de julio de 2026.
Sin embargo, esto no significa que todos estos nuevos derechos puedan exigirse ya a las compañías aéreas.
La normativa establece un periodo antes de su aplicación efectiva. Por tanto, hasta que concluya ese proceso continuarán aplicándose las normas actualmente vigentes.
Esta diferencia es importante: los nuevos derechos de los viajeros con discapacidad han sido aprobados, pero su aplicación no es inmediata.
Las personas con discapacidad ya tienen derechos cuando viajan
La reforma tampoco significa que hasta ahora las personas con discapacidad carecieran de protección en los transportes europeos.
La Unión Europea dispone desde hace años de legislación específica sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida.
Entre los principios existentes se encuentra el derecho a recibir asistencia sin coste adicional para poder utilizar el transporte en condiciones de igualdad.
Existen normas específicas para los desplazamientos en avión, tren, barco, autobús y autocar.
Lo que hace la nueva reforma es reforzar y aclarar determinadas protecciones, especialmente en el transporte aéreo y ante situaciones que habían generado dificultades prácticas.
Una protección que afecta directamente a quienes viajan desde Canarias
Las nuevas medidas tendrán una especial relevancia para territorios como Canarias, donde el transporte aéreo tiene un peso fundamental en los desplazamientos tanto entre islas como hacia la Península y otros países europeos.
Para una persona con discapacidad que necesita asistencia aeroportuaria o utiliza una silla de ruedas u otro equipo de movilidad, una incidencia durante el viaje puede tener consecuencias muy diferentes a las que experimenta otro pasajero.
La pérdida de un vuelo porque la asistencia no llega a tiempo, la separación de la persona que presta apoyo durante el vuelo o el deterioro de una silla de ruedas son situaciones que la reforma pretende abordar expresamente.
Los nuevos derechos de los viajeros con discapacidad buscan que esas circunstancias dispongan de respuestas más claras y que las personas afectadas puedan exigir responsabilidades cuando la asistencia o la protección establecida no se cumpla.
Europa refuerza así la protección de las personas con discapacidad en el transporte aéreo, aunque será necesario esperar a la aplicación efectiva de las nuevas normas para que todos estos derechos puedan exigirse plenamente a las compañías y operadores afectados.
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