Valoración de la discapacidad, atención temprana, centros ocupacionales, transporte adaptado, teleasistencia o apoyos para ejercer la capacidad jurídica forman parte del conjunto de servicios que se prestan en todo el territorio
España cuenta desde este lunes con la publicación íntegra del mínimo común de servicios sociales que se prestan en todas las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha incorporado este 31 de agosto los anexos que faltaban en la resolución publicada inicialmente en junio y que permiten conocer las características de cada uno de los servicios y prestaciones.
El documento identifica 41 servicios y prestaciones comunes a todo el territorio nacional. De ellos, 35 son servicios sociales y seis corresponden a prestaciones económicas.
Una parte importante afecta directamente a las personas con discapacidad y en situación de dependencia. Entre ellos aparecen la valoración del grado de discapacidad, la atención temprana, la promoción de la autonomía personal, los apoyos para ejercer la capacidad jurídica, los centros ocupacionales, la atención diurna, el transporte adaptado, la ayuda a domicilio, la teleasistencia y la atención residencial.
El acuerdo pretende establecer una referencia compartida entre los diferentes sistemas autonómicos de servicios sociales y reducir las diferencias territoriales existentes en España.
¿Qué significa el mínimo común de servicios sociales?
El documento parte de una realidad: los servicios sociales son competencia de las comunidades autónomas y cada territorio dispone de su propia normativa, catálogo y organización.
Durante la elaboración del mapa estatal se identificaron 50 servicios y prestaciones diferentes existentes en España.
De esos 50 recursos, 41 se prestan en todas las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla sin excepción, por lo que pasan a configurar el denominado conjunto mínimo común.
Los otros nueve presentan una cobertura territorial parcial.
El acuerdo define este mínimo común de servicios sociales como un instrumento dinámico. Su contenido podrá ser objeto de seguimiento, actualización y mejora mediante un grupo de trabajo técnico dentro del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La valoración de discapacidad forma parte del mínimo común
Uno de los servicios incluidos expresamente es la valoración de la situación de discapacidad. Descubre cómo solicitarlo en Canarias.
El documento la define como el procedimiento para reconocer, declarar y calificar oficialmente el grado de discapacidad conforme al Real Decreto 888/2022.
Su finalidad es permitir el acceso a los derechos, recursos, beneficios y apoyos establecidos legalmente para las personas con discapacidad.
El procedimiento comprende tanto el reconocimiento inicial como las revisiones del grado y puede incluir el baremo de movilidad y la necesidad de tercera persona, además de la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
El acceso es directo, no requiere aportación económica y el servicio aparece calificado como garantizado en todas las comunidades autónomas.
La inclusión de este procedimiento en el mínimo común de servicios sociales confirma su presencia como servicio garantizado en todos los territorios, aunque los tiempos de tramitación puedan variar entre comunidades autónomas.
También se incluye la valoración de la dependencia
El mínimo común de servicios sociales incorpora igualmente la valoración de la situación de dependencia.
Se trata del procedimiento que determina el grado de dependencia y permite acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El documento incluye dentro de este procedimiento la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas correspondientes.
También figura como un servicio garantizado, de acceso directo y sin aportación económica.
Atención temprana en todas las comunidades
La atención temprana aparece igualmente dentro de los servicios comunes.
Está destinada a responder lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan niños y niñas con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos.
El objetivo es favorecer su desarrollo y autonomía y atender también las necesidades de las familias y del entorno.
La inclusión de la atención temprana dentro del mapa común resulta especialmente relevante porque su organización, edades de cobertura y condiciones de acceso presentan diferencias entre comunidades autónomas.
El documento estatal identifica ahora su existencia como parte del mínimo común de servicios sociales en todo el territorio.
La atención temprana ocupa así un lugar específico dentro del mínimo común de servicios sociales, aunque las edades, intensidad de los apoyos y condiciones concretas continúan dependiendo de cada territorio.
Apoyos para ejercer la capacidad jurídica
Otro de los recursos específicamente relacionados con discapacidad son las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Se trata de mecanismos, servicios e instrumentos destinados a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica.
Este tipo de apoyos adquirió una especial relevancia tras la reforma de la legislación civil y procesal que sustituyó el antiguo sistema basado en la incapacitación judicial por un modelo centrado en proporcionar los apoyos que pueda necesitar cada persona.
El servicio figura como garantizado y se presta mediante atención social especializada.
Promoción de la autonomía personal
España incorpora igualmente al mapa común los servicios destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia.
Comprenden programas preventivos y rehabilitadores dirigidos a mantener las capacidades personales, fomentar la vida independiente y mejorar la calidad de vida.
Entre sus destinatarios se encuentran las personas mayores, las personas con discapacidad y aquellas afectadas por procesos complejos de hospitalización.
Su objetivo es prevenir o retrasar situaciones de dependencia y favorecer que las personas puedan mantener una participación activa dentro de su entorno familiar y comunitario.
A diferencia de la valoración de discapacidad, las condiciones concretas de este servicio pueden variar dependiendo de cada comunidad autónoma.
Los centros ocupacionales también aparecen entre los servicios comunes
El centro ocupacional para personas con discapacidad forma parte igualmente del catálogo compartido.
Estos recursos están orientados a favorecer la autonomía, participación e inclusión social de personas con discapacidad mediante actividades ocupacionales, de desarrollo personal y otras actuaciones de apoyo.
Su presencia dentro del mínimo común de servicios sociales confirma que los centros ocupacionales forman parte de los recursos existentes en todos los sistemas autonómicos, aunque su regulación y condiciones concretas puedan variar territorialmente.
Transporte adaptado
Otro servicio especialmente relevante es el transporte adaptado.
El documento lo define como un servicio diseñado para facilitar los desplazamientos de personas con discapacidad, dependencia o movilidad reducida hacia recursos sociales, educativos, comunitarios o, en determinados casos, sanitarios.
Su finalidad es reducir las barreras de acceso y promover la participación en la comunidad.
Está destinado a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad o dependencia.
Sin embargo, su inclusión en el mínimo común no significa que cualquier persona con discapacidad tenga automáticamente derecho a utilizar gratuitamente cualquier servicio de transporte adaptado.
El documento establece que puede tratarse de un servicio garantizado o condicionado dependiendo de la comunidad autónoma y que algunos territorios pueden establecer una aportación económica.
Ayuda a domicilio, teleasistencia y atención diurna
El mapa estatal incorpora también recursos fundamentales para que las personas puedan permanecer en su entorno habitual.
Entre ellos figuran la ayuda a domicilio, la teleasistencia y los servicios de atención diurna.
Estos últimos están destinados, entre otros colectivos, a personas con discapacidad y buscan proporcionar cuidados, apoyos y acompañamiento durante el día.
El objetivo es mantener el máximo nivel posible de autonomía, favorecer la socialización y ofrecer apoyo a las familias cuidadoras como alternativa o complemento a la atención residencial.
La atención residencial también forma parte del mínimo
La atención residencial figura igualmente dentro del conjunto de servicios comunes.
Estos recursos proporcionan alojamiento, manutención, cuidados personales y atención especializada a personas que necesitan apoyos que no pueden ser prestados adecuadamente en su domicilio.
Dentro del sistema existen diferentes modalidades y perfiles de centros destinados, entre otros colectivos, a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
También se incluye el alojamiento temporal para situaciones en las que sea necesario disponer durante un periodo determinado de una alternativa al domicilio habitual.
Tres prestaciones económicas para personas en situación de dependencia
El documento no recoge únicamente servicios.
Dentro de las prestaciones económicas comunes aparecen las previstas en la legislación estatal de dependencia.
Son tres:
- La prestación económica vinculada al servicio.
- La prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- La prestación económica de asistencia personal.
Esta última tiene como finalidad favorecer la autonomía mediante la contratación de asistencia personal que facilite, entre otros aspectos, el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma.
Las tres forman parte de las prestaciones económicas periódicas para personas en situación de dependencia contempladas en el mínimo común de servicios sociales.
También están las pensiones no contributivas
El conjunto mínimo incorpora además la gestión de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad.
Estas prestaciones garantizan ingresos a las personas que cumplen los requisitos establecidos legalmente aunque no hayan cotizado o no hayan alcanzado el periodo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva.
Junto a ellas aparecen las rentas mínimas de inserción, ayudas económicas de urgencia o emergencia social y otras ayudas destinadas a necesidades relacionadas con alimentación, higiene, vestido, salud, alquiler, vivienda o transporte.
¿Significa que desde hoy nacen nuevos derechos?
No.
Este es uno de los principales matices de la publicación del BOE.
El acuerdo no crea 41 nuevas prestaciones que puedan comenzar a solicitarse desde este 31 de agosto.
El trabajo realizado por el Estado y las comunidades autónomas ha consistido en analizar los diferentes sistemas territoriales e identificar cuáles de los servicios existentes se prestan actualmente en todos ellos.
El propio documento explica que los 41 incluidos en el mínimo común de servicios sociales se prestan ya en todas las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.
Por tanto, las condiciones de acceso, intensidad, financiación, compatibilidades o posible copago continúan dependiendo en numerosos casos de la legislación estatal y autonómica correspondiente.
¿Qué cambia entonces?
La importancia del acuerdo reside en establecer por primera vez una referencia estatal común sobre los servicios y prestaciones que integran los diferentes sistemas públicos de servicios sociales.
Cada una de las 41 prestaciones dispone además de una ficha que identifica su definición, finalidad, población destinataria, nivel de atención, forma de acceso, compatibilidad, posible aportación económica y presencia territorial.
El sistema permitirá también realizar un seguimiento de su evolución.
El objetivo es avanzar hacia una mayor homogeneidad entre territorios y disponer de información comparable sobre los servicios sociales existentes en España.
Para las personas con discapacidad, el mapa deja identificados como elementos comunes recursos tan relevantes como la valoración de discapacidad, la atención temprana, los apoyos para ejercer la capacidad jurídica, la promoción de la autonomía personal, los centros ocupacionales, el transporte adaptado, la atención diurna y residencial, además de diferentes prestaciones económicas vinculadas a la dependencia.
El reto a partir de ahora no será únicamente que estos recursos figuren en los catálogos de todas las comunidades autónomas, sino conocer las diferencias reales en sus condiciones de acceso, cobertura, intensidad y tiempos de espera.

