El martes se debatirá la toma en consideración de la proposición de los grupos Popular y Socialista, asà como si se tramitará en lectura única
En caso de asà acordarse, el jueves se debatirá y votará la modificación del artÃculo, para sustituir en la Constitución los conceptos de “disminuidos fÃsicos, sensoriales y psÃquicos” por el de “personas con discapacidad”
El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado, debatirá esta semana la Proposición de Reforma del artÃculo 49 de la Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y que tiene por objeto la “actualización en lenguaje y contenido”, del artÃculo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de “disminuidos fÃsicos, sensoriales y psÃquicos”.
Hoy martes a las 15:00 horas, se celebrará el debate de toma en consideración de la proposición de reforma, y una vez acordada esta, el Pleno decidirá si se somete el procedimiento de tramitación directa y en lectura única. Si la Cámara asà lo aprueba, el jueves el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artÃculo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayorÃa de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayorÃa, la iniciativa se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayorÃa.
La nueva redacción propuesta del artÃculo 49 establece en su punto primero que “las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos” en el TÃtulo I “en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”. También fija que “se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio”.
Asimismo, el punto segundo define que “los poderes públicos impulsarán las polÃticas que garanticen la plena autonomÃa personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades especÃficas de las mujeres y los menores con discapacidad”.
La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución “consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho” y que “una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artÃculo 49, dedicado especÃficamente a la protección de las personas con discapacidad”, un precepto que “situó en su dÃa a España en la vanguardia de la protección de este colectivo”.
Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, “la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional”, cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, “la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar¿ el artÃculo ¿a la realidad social y a la normativa internacional”.
Por todo ello, concluye la exposición de motivos, “resulta necesario proceder a la reforma del artÃculo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España”.
Tramitación parlamentaria
La Constitución española de 1978 dedica su TÃtulo X a la Reforma Constitucional, estableciendo dos procedimientos. El definido en el artÃculo 167 se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artÃculo 168: el TÃtulo Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el TÃtulo II De la Corona. Por lo tanto, como el artÃculo 49 no se encuentra entre dichos contenidos, su reforma sigue el procedimiento del artÃculo 167, asà como lo concretado en el artÃculo 146 del Reglamento del Congreso.
AsÃ, las proposiciones de reforma constitucional deben ir suscritas por dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y su tramitación sigue las mismas normas que cualquier otra proposición de ley. El texto aprobado, con las enmiendas incorporadas en su caso, debe someterse a una votación final en la que se requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados, un total de 210 votos afirmativos. Aprobado por el Congreso se envÃa al Senado para continuar su tramitación y donde el Pleno debe aprobarlo por una mayorÃa similar de tres quintos de los senadores.
En el caso de que no haya acuerdo entre el Congreso y el Senado se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si dicho órgano llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a votación de ambos Plenos, en los que deberá obtener una mayorÃa de tres quintos de cada Cámara. No obstante, si no se lograran ambas mayorÃas y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayorÃa absoluta del Senado, el Congreso, por mayorÃa de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Además, la Constitución contempla que, aprobada la reforma por las Cortes Generales, podrá someterse a referéndum, si asà lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de quince dÃas.
La Proposición de Reforma del artÃculo 49 de la Constitución es iniciativa de los grupos Popular y Socialista y fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del 9 de enero y se ha solicitado que se aplique el procedimiento de lectura única, asà como se declare la urgencia en su tramitación, lo que supondrÃa la reducción de los plazos parlamentarios a la mitad. Los debates plenarios se celebrarán con carácter extraordinario en el Senado al encontrase el Hemiciclo del Congreso de los Diputados en obras.
