El Gobierno, a través del ministerio de Educación, Formación y Profesional, tiene seis meses para actualizar la regulación y la cuantía de las indemnizaciones del seguro obligatorio deportivo que cubre a los deportistas federados en España.
Así lo establece la reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que reforma a su vez la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en esta materia del seguro deportivo obligatorio.
En concreto, la modificación legal dispone que “la cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD), que garantizará de forma suficiente la práctica deportiva y tendrá en cuenta aquellas lesiones de mayor gravedad que requieran de una mayor cobertura, se establecerá mediante reglamento y será actualizada y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.”
Y para ver realizado este mandato, la Ley ordena al Gobierno que lleve a cabo el desarrollo reglamentario del artículo 23.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio.
Precisamente, la actualización del SOD es una de las diez medidas de la agenda política del deporte paralímpico en España, presentada el pasado mes de junio en el Congreso por el Comité Paralímpico Español y el CERMI, ya que los accidentes en la práctica deportiva federada pueden ser causa de discapacidad sobrevenida y los atletas afectados han de contar con suficiente cobertura de medios si se da esa situación.

