El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) valora de forma muy positiva la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, que condena a un conductor de taxi por negarse a prestar servicio a dos personas con discapacidad visual que iban acompañadas de sus respectivos perros-guía.
Esta resolución judicial, que califica los hechos como un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, representa un importante avance en la protección legal de las personas con discapacidad frente a actos de naturaleza claramente discriminatoria.
La sentencia judicial, del 1 de abril de 2025, reconoce la gravedad de la exclusión sufrida por las personas afectadas, aplicando el artículo 511 del Código Penal en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2009 sobre el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
La condena impone, además de una pena de prisión suspendida, una multa pecuniaria, la inhabilitación profesional en determinados ámbitos y una indemnización por daño moral, así como la obligación de realizar formación específica en igualdad de trato y no discriminación.
Desde el CERMI, se expresa nuestro firme respaldo a esta sentencia ejemplarizante, que contribuye a reforzar los mecanismos legales contra los delitos de odio dirigidos contra las personas con discapacidad.
Casos como este demuestran la necesidad de mantener una vigilancia activa para erradicar comportamientos discriminatorios que lesionan la dignidad, la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.

