La Cámara Alta incorpora nuevas medidas sobre sordoceguera, oposiciones, fiscalidad, financiación y reconocimiento de la discapacidad. El proyecto regresa ahora al Congreso y todavía no está en vigor
La reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia ha superado una nueva etapa parlamentaria, pero todavía no es definitiva. El Pleno del Senado aprobó este miércoles 9 de septiembre el proyecto con modificaciones respecto al texto que había salido del Congreso de los Diputados el pasado mes de julio.
La Cámara Alta ha introducido cambios relevantes que afectan a diferentes ámbitos de la vida de las personas con discapacidad y en situación de dependencia.
Entre ellos aparecen el reconocimiento específico de la sordoceguera, nuevos ajustes en los procesos selectivos de empleo público, modificaciones en el reconocimiento de determinados grados de dependencia como discapacidad, cambios en la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y nuevas medidas fiscales relacionadas con productos y servicios de apoyo.
Sin embargo, ninguna de estas novedades puede considerarse todavía definitivamente aprobada como ley.
Al haber modificado el Senado el proyecto remitido por el Congreso, el texto debe regresar a la Cámara Baja para que esta se pronuncie sobre los cambios.
La sordoceguera se incorpora como discapacidad específica
La incorporación de la sordoceguera es una de las principales novedades de la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia tras su paso por el Senado.
El texto aprobado en el Senado la define como la discapacidad derivada de la concurrencia simultánea de una discapacidad visual y otra auditiva de carácter severo o profundo.
La norma reconoce además que esta situación genera necesidades extensas y continuadas de apoyo en ámbitos como la comunicación, orientación, movilidad, acceso a la información e interacción con el entorno.
También establece la necesidad de intervenciones especializadas, apoyos individualizados y, cuando sea necesario, recursos específicos de atención integral.
Este reconocimiento supone una de las modificaciones más claras introducidas durante la tramitación en la Cámara Alta, ya que la definición de sordoceguera no aparecía en el texto aprobado previamente por el Congreso.
La reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia amplía los ajustes en oposiciones
Otra de las novedades incorporadas por el Senado afecta al acceso al empleo público.
El texto establece que las administraciones deberán garantizar adaptaciones de medios, ajustes razonables de procedimiento, adaptaciones de tiempo, formato y estructura y apoyos personales o técnicos a determinadas personas que participen en procesos selectivos de acceso libre.
La novedad está en que estas medidas podrían aplicarse incluso cuando la persona no tenga reconocido oficialmente un grado de discapacidad.
Para ello deberá acreditar formalmente su situación mediante alguno de los medios admitidos en Derecho.
La modificación menciona especialmente a personas con dificultades específicas del aprendizaje como dislexia, disgrafía, disortografía y discalculia, así como a personas con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).
Este apartado tampoco figuraba en el texto que el Congreso remitió al Senado.
Si finalmente supera la última votación del Congreso, supondría ampliar las posibilidades de solicitar adaptaciones en determinados procesos selectivos más allá de quienes tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cambios importantes en la relación entre dependencia y discapacidad
La reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia ya contemplaba una modificación de gran alcance: equiparar determinados grados de dependencia con porcentajes de discapacidad.
El texto procedente del Congreso establecía que una persona con grado I de dependencia tendría la consideración de persona con un 33% de discapacidad, mientras que quienes tengan reconocidos los grados II o III serían considerados personas con un 65% de discapacidad, a los efectos previstos por la norma.
Pero el texto del Congreso incluía una limitación importante: señalaba que esta equiparación produciría efectos exclusivamente en aquellos ámbitos previstos legalmente y especificaba expresamente que no sería aplicable en el ámbito tributario.
Esa frase desaparece del texto aprobado por la Comisión del Senado.
Esto puede tener consecuencias relevantes y será uno de los puntos que habrá que vigilar especialmente cuando el proyecto regrese al Congreso.
La eliminación de esa exclusión no permite afirmar todavía que cualquier persona con dependencia vaya a obtener automáticamente todos los beneficios fiscales correspondientes a esos porcentajes de discapacidad. La aplicación concreta dependerá de la legislación tributaria correspondiente y, sobre todo, de cuál sea finalmente el texto aprobado por el Congreso.
La reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia incorpora un IVA del 4%
Entre las modificaciones incorporadas en el Senado aparece además una medida fiscal de especial interés.
El texto contempla la aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% a determinados productos de apoyo específicamente diseñados o adaptados para compensar una situación de discapacidad o dependencia.
La medida no abarcaría productos ordinarios de uso general que no estén específicamente destinados o adaptados para esta finalidad.
Para acceder al tipo reducido, la persona destinataria deberá tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una situación de dependencia en cualquiera de sus grados, o bien disponer de la correspondiente prescripción o recomendación en los términos previstos.
La modificación va más allá de los productos.
También contempla un IVA del 4% para determinados servicios relacionados con la accesibilidad y la autonomía personal.
Entre ellos se incluyen servicios de adaptación, instalación, configuración, mantenimiento, reparación y entrenamiento en el uso de productos de apoyo.
También aparecen servicios de accesibilidad personal, apoyo a la comunicación, interpretación en lengua de signos, guía-interpretación para personas sordociegas, mediación comunicativa, asistencia personal y otros apoyos individualizados cuando sean necesarios para la autonomía, la vida independiente o el ejercicio de derechos.
Es una de las modificaciones económicas más importantes introducidas durante la tramitación en el Senado.
La financiación estatal de la dependencia también cambia
La financiación constituye otro de los puntos centrales de la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia, especialmente por el cambio introducido durante su tramitación en el Senado.
Otra modificación afecta directamente a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El texto aprobado por el Congreso establecía que la Administración General del Estado debía garantizar una financiación equivalente al 50% del gasto total certificado por el conjunto de las comunidades autónomas durante el ejercicio anterior, sin contar la aportación realizada por las personas beneficiarias.
El Senado modifica la redacción para establecer esa referencia respecto al gasto certificado por cada comunidad autónoma.
Aunque el cambio puede parecer pequeño, la diferencia jurídica es importante: la referencia deja de hacerse sobre el conjunto de las comunidades y pasa a individualizarse territorialmente.
Será el Congreso quien tenga ahora la última palabra sobre si mantiene esta modificación.
Se mantienen los grandes cambios de la reforma
Más allá de las novedades incorporadas por el Senado, el proyecto mantiene buena parte de las transformaciones que ya contenía cuando salió del Congreso.
Entre ellas se encuentra la eliminación del régimen estatal de incompatibilidades entre prestaciones y servicios de dependencia, dentro de las intensidades correspondientes a cada grado.
Esto busca facilitar que una misma persona pueda combinar diferentes apoyos de acuerdo con su Programa Individual de Atención.
No obstante, el propio proyecto aclara que la eliminación de las incompatibilidades estatales no elimina automáticamente las que hayan establecido las comunidades autónomas, que seguirían vigentes.
También desaparece el plazo suspensivo máximo de dos años que podía afectar a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Teleasistencia como derecho y más asistencia personal
La reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia pretende además reforzar la asistencia personal como herramienta para favorecer la autonomía y la vida independiente.
La reforma mantiene igualmente la transformación del servicio de teleasistencia, que pasa a configurarse como un derecho subjetivo para las personas en situación de dependencia.
También se amplía el concepto de asistencia personal.
Esta prestación deja de estar vinculada principalmente a los ámbitos educativo y laboral y pasa a orientarse de forma más amplia hacia la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.
La asistencia personal se incorpora además como servicio del catálogo y podrá prestarse directamente mediante servicios públicos, entidades privadas concertadas debidamente acreditadas o mediante una prestación económica.
Nuevas formas de vivir fuera de las residencias tradicionales
Otro de los grandes cambios que continúa en la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia es la incorporación de nuevos modelos de cuidados y apoyos en viviendas.
El proyecto pretende que las personas puedan vivir en entornos comunitarios con los apoyos necesarios sin que la residencia tradicional constituya necesariamente la única alternativa cuando aumenta la necesidad de cuidados.
Se contemplan viviendas con alojamiento y manutención para pequeños grupos, pero también modelos en los que la persona puede residir en una vivienda en propiedad, alquiler o cesión de uso y recibir allí los apoyos necesarios.
La norma intenta así reforzar el derecho de las personas a elegir cómo, dónde y con quién vivir.
Productos de apoyo dentro del catálogo de dependencia
La reforma incorpora además al catálogo de servicios la provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.
El objetivo es facilitar la permanencia en el domicilio, mejorar la autonomía de las personas y favorecer también las condiciones en las que se prestan los cuidados.
Estos productos podrán proporcionarse mediante sistemas de préstamo o cesión temporal.
También se redefine el servicio de promoción de la autonomía personal para orientarlo a mantener y potenciar la capacidad de cada persona para tomar decisiones sobre cómo quiere vivir.
Todas estas medidas muestran el alcance de la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia, aunque su redacción definitiva dependerá ahora de lo que decida el Congreso.
El Congreso tendrá ahora la última palabra
El Senado tramitó el proyecto por el procedimiento de urgencia y sometió este miércoles a votación las modificaciones introducidas durante su paso por la Cámara Alta.
El bloque de cambios incorporado por la Comisión y no afectado por otras votaciones fue aprobado por 235 votos a favor, ninguno en contra y 23 abstenciones.
El expediente parlamentario aparece ahora como pendiente de aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados.
Por tanto, la reforma de las leyes de Discapacidad y Dependencia no está todavía en vigor.
El Congreso deberá pronunciarse sobre las modificaciones del Senado. Solo después de que finalice la tramitación parlamentaria, se publique la ley en el Boletín Oficial del Estado y llegue su entrada en vigor podrán determinarse definitivamente los nuevos derechos y obligaciones.
Hasta entonces hay que distinguir entre las medidas que contenía el proyecto procedente del Congreso, las modificaciones introducidas por el Senado y el texto que finalmente termine aprobando la Cámara Baja.
Entre las cuestiones que habrá que vigilar especialmente están el reconocimiento de la sordoceguera, las adaptaciones en procesos selectivos sin reconocimiento oficial de discapacidad, la nueva fiscalidad de los productos y servicios de apoyo y los efectos definitivos de la equiparación entre los grados de dependencia y los porcentajes de discapacidad.
Te puede interesar:
- Las personas con discapacidad y dependencia afrontan cambios clave en sus derechos: el Senado votará la reforma el 9 de septiembre
- Reforma de la Ley de Discapacidad y Dependencia: estos son los principales cambios
- Reforma de la Ley de Discapacidad y Dependencia: Autismo España reclama transparencia y nuevos criterios

