Los nuevos Estatutos de la Federación Española de Triatlón incorporan expresamente una Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad que deberá gestionar incidencias por discriminación, orientar a deportistas y personal federativo y promover la práctica deportiva desde un enfoque preferentemente inclusivo.
Las personas con discapacidad en el triatlón cuentan desde este mes con un reconocimiento reforzado dentro de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón (FETRI). La modificación publicada el pasado 4 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado incorpora expresamente medidas para prevenir y abordar situaciones de discriminación por razón de discapacidad dentro de la estructura federativa.
El cambio afecta a tres artículos de los Estatutos y va más allá de reconocer el paratriatlón como una modalidad deportiva.
La Federación incorpora entre sus órganos de responsabilidad social una Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad, denominada también Comisión de Triatlón para Personas con Discapacidad, a la que atribuye expresamente funciones relacionadas con la discriminación, la prevención, el asesoramiento y la promoción del deporte inclusivo.
La modificación fue ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el pasado 18 de junio y autorizada para su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
Qué cambia para las personas con discapacidad en el triatlón
Uno de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 50.
Los nuevos Estatutos establecen que la Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad será responsable, entre otras funciones, de gestionar las incidencias relacionadas con discriminación por razón de discapacidad que se produzcan dentro de su ámbito.
También deberá orientar tanto a deportistas como al personal de la Federación en la prevención y detección de estas situaciones.
De esta manera, la protección frente a la discriminación por discapacidad deja de aparecer únicamente como un principio general y se atribuyen responsabilidades concretas a un órgano federativo.
La composición, el funcionamiento y el resto de funciones de la Comisión deberán desarrollarse mediante el correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La Comisión pasa a formar parte de los órganos de responsabilidad social
La modificación del artículo 21 incorpora expresamente dos órganos dentro del área de responsabilidad social de la Federación Española de Triatlón.
Por un lado figura la Comisión de Igualdad y, por otro, la Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad.
Esta inclusión refuerza institucionalmente el tratamiento de la discapacidad dentro de la organización federativa.
La Federación ya dispone actualmente de una Comisión de Paratriatlón e Inclusión que asesora a sus órganos de gobierno en cuestiones relacionadas con la integración de paratriatletas en competiciones y programas deportivos, además de trabajar en promoción, comunicación y sensibilización sobre actividad física y deporte en entornos inclusivos.
Los nuevos Estatutos dan ahora respaldo estatutario a una comisión específicamente vinculada al deporte de las personas con discapacidad y determinan algunas de las responsabilidades que deberá asumir.
Promover el deporte preferentemente desde un enfoque inclusivo
La lucha contra la discriminación no es la única función recogida.
El artículo 50 establece también que la Comisión deberá promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad en el triatlón, y añade una expresión especialmente relevante: deberá hacerlo preferentemente con un enfoque inclusivo.
La inclusión aparece así expresamente incorporada al texto que regula la organización de la Federación.
Este enfoque puede traducirse en la participación de deportistas con y sin discapacidad dentro de estructuras deportivas compartidas, aunque las condiciones concretas de competición continúan dependiendo de las modalidades, categorías y sistemas de clasificación correspondientes.
Las personas con discapacidad en el triatlón quedan reconocidas expresamente en los Estatutos
La reforma modifica además el artículo 1 de los Estatutos para determinar las modalidades y especialidades que se encuentran bajo la organización de la Federación Española de Triatlón.
Entre ellas aparece expresamente el triatlón para personas con discapacidad.
Los Estatutos establecen que tendrán esta consideración todas las especialidades de la modalidad del triatlón recogidas en el propio artículo cuando sean practicadas por deportistas con discapacidad.
Esto abarca, por tanto, las diferentes especialidades asociadas al triatlón contempladas por la Federación.
Además del triatlón convencional, aparecen duatlón, triatlón de invierno, duatlón de invierno, acuatlón, aquabike, triatlón cross, triatlón gravel, duatlón cross, duatlón gravel, acuatlón cross y cuadriatlón.
El nuevo texto también reconoce expresamente el Hyatlón para personas con discapacidad entre las especialidades no asociadas al triatlón.
Diferentes clases según las características de cada deportista
El reconocimiento de las personas con discapacidad en el triatlón convive con un sistema de clasificación destinado a garantizar que la competición se desarrolle entre deportistas con características funcionales comparables.
La Federación contempla clases para deportistas que utilizan silla de ruedas, personas con diferentes grados de discapacidad física y deportistas con discapacidad visual.
En estos últimos casos existen categorías en las que es obligatorio competir con una persona guía durante toda la prueba y utilizar un tándem en el segmento ciclista.
La Federación Española reconoce además categorías adicionales para determinados deportistas con discapacidad intelectual y para personas con otras limitaciones funcionales que requieren adaptaciones específicas.
El sistema permite que las características de la competición, el material utilizado y los apoyos necesarios se adapten a las circunstancias de cada clase deportiva.
Más allá de participar: protección frente a la discriminación
La modificación publicada en el BOE introduce así dos dimensiones diferentes.
Por una parte, reconoce formalmente la práctica del triatlón y del Hyatlón por personas con discapacidad.
Por otra, incorpora mecanismos dentro de la propia estructura federativa para actuar cuando puedan producirse situaciones de discriminación.
La Comisión tendrá que intervenir en la gestión de estas incidencias y desarrollar una función preventiva, orientando tanto a las propias personas deportistas como al personal de la Federación.
Para las personas con discapacidad en el triatlón, el cambio supone contar con un órgano al que los propios Estatutos atribuyen funciones específicas frente a posibles situaciones discriminatorias.
El desarrollo posterior de su reglamento interno será importante para conocer cuestiones como los procedimientos concretos para comunicar una incidencia, la composición de la Comisión o los mecanismos que se establecerán para responder ante posibles casos.
La publicación de los nuevos Estatutos supone, en cualquier caso, que la prevención de la discriminación y la promoción de las personas con discapacidad en el triatlón quedan expresamente incorporadas a las normas que regulan la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Triatlón.
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