Las familias pueden solicitar ayudas para enseñanza, transporte, comedor, residencia, material o reeducación, además de un subsidio de 400 euros para gastos adicionales de escolarización
Las familias todavía están a tiempo de solicitar las ayudas para alumnado con discapacidad correspondientes al curso 2026-2027. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes mantiene abierta la convocatoria hasta el próximo 10 de septiembre, con diferentes cuantías destinadas a cubrir gastos de enseñanza, transporte, comedor, residencia, material escolar y reeducación pedagógica o del lenguaje.
Entre las cantidades contempladas se encuentran hasta 1.795 euros para residencia escolar, 913 euros para reeducación pedagógica y otros 913 euros para reeducación del lenguaje, 862 euros para enseñanza o 617 euros para transporte interurbano.
Además, se mantiene un subsidio fijo de 400 euros destinado a afrontar los gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La convocatoria no está destinada exclusivamente a personas con discapacidad. También comprende, en los términos establecidos por el Ministerio, alumnado con trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación o del lenguaje, trastorno del espectro autista (TEA) y altas capacidades.
¿Quién puede solicitar las ayudas para alumnado con discapacidad?
Para acceder a las ayudas para alumnado con discapacidad, el Ministerio establece como requisito acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 25% y estar escolarizado como alumnado con necesidades educativas especiales.
Además, el estudiante debe tener dos años o más a 31 de diciembre de 2025.
Puede estar escolarizado en un centro específico de educación especial, en un centro ordinario con unidades de educación especial o en un centro ordinario autorizado para escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales.
La convocatoria comprende diferentes etapas educativas, desde Educación Infantil hasta enseñanzas postobligatorias.
Entre ellas se encuentran Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior, enseñanzas artísticas profesionales, programas de formación para la transición a la vida adulta y otros programas formativos de Formación Profesional.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
Las cantidades dependen del gasto que se pretenda cubrir y del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada componente.
Para el curso 2026-2027, las ayudas para alumnado con discapacidad y otros perfiles contemplados en la convocatoria pueden alcanzar las siguientes cuantías:
- Enseñanza: hasta 862 euros.
- Transporte interurbano: hasta 617 euros.
- Comedor escolar: hasta 574 euros.
- Residencia escolar: hasta 1.795 euros.
- Transporte de fin de semana: hasta 442 euros para alumnado interno en centros de educación especial.
- Transporte urbano: hasta 308 euros.
- Material escolar: hasta 105 euros en Primaria, ESO, Grado Básico, formación para la transición a la vida adulta y otros programas formativos de FP.
- Material escolar en el resto de enseñanzas postobligatorias: hasta 204 euros.
- Reeducación pedagógica: hasta 913 euros.
- Reeducación del lenguaje: hasta 913 euros.
- Subsidio fijo para gastos adicionales de escolarización: 400 euros.
No significa que todas las personas beneficiarias vayan a recibir todas estas cantidades.
La ayuda dependerá de las necesidades acreditadas, los gastos existentes y las condiciones establecidas para cada componente.
Tampoco debe interpretarse la cifra de 1.795 euros como el máximo total de la convocatoria. Esa cantidad corresponde específicamente a la ayuda de residencia escolar y determinados componentes pueden concurrir cuando se cumplen sus respectivos requisitos.
400 euros para gastos adicionales de escolarización
Una de las prestaciones más interesantes para las familias es el subsidio de cuantía fija de 400 euros.
Está destinado a compensar los gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Pueden acceder a este subsidio, si cumplen los restantes requisitos de la convocatoria, estudiantes con discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación o del lenguaje, TEA y altas capacidades.
Una diferencia fundamental respecto a las ayudas sometidas a requisitos económicos es que para la concesión de los subsidios no se atiende a la renta ni al patrimonio familiar.
Por ello, una familia que supere los umbrales económicos establecidos para determinadas ayudas para alumnado con discapacidad puede tener derecho a determinados subsidios si reúne el resto de las condiciones exigidas.
Hasta 50% más para transporte con discapacidad motora superior al 65%
La convocatoria establece además una protección específica relacionada con la movilidad.
Las cuantías previstas para las ayudas o subsidios de transporte podrán incrementarse hasta en un 50% cuando el estudiante tenga reconocida una discapacidad motora superior al 65%.
Esta posibilidad afecta a los componentes de transporte contemplados en la normativa y pretende responder al mayor coste que determinados desplazamientos pueden representar para el alumnado con grandes necesidades de movilidad.
No obstante, las ayudas o subsidios para transporte o comedor no se concederán cuando esos gastos ya estén suficientemente cubiertos mediante servicios o fondos públicos.
Hasta 913 euros para reeducación pedagógica
Las ayudas para alumnado con discapacidad también contemplan hasta 913 euros para reeducación pedagógica.
Para acceder a este componente no basta únicamente con disponer del reconocimiento de discapacidad.
Cuando se solicite reeducación pedagógica o del lenguaje será necesario acreditar específicamente la necesidad de recibirla.
Entre la documentación prevista se encuentra un informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se indique el tipo de asistencia necesaria y su duración.
También será necesario acreditar que esa atención no puede ser proporcionada por el propio centro educativo en las condiciones requeridas.
El centro o profesional que vaya a realizar la intervención deberá aportar igualmente la documentación prevista por el Ministerio sobre las características, duración y coste del tratamiento.
Otros 913 euros para reeducación del lenguaje
De manera independiente, puede concederse una ayuda de hasta 913 euros para reeducación del lenguaje.
Por tanto, reeducación pedagógica y reeducación del lenguaje son dos componentes diferentes dentro de la convocatoria.
El reconocimiento dependerá de que exista una necesidad acreditada y se cumplan las condiciones establecidas.
Esta distinción es importante para las familias porque la convocatoria no establece simplemente una única cantidad genérica destinada a reeducación.
El límite de renta depende del número de miembros de la familia
Una parte de las ayudas para alumnado con discapacidad está condicionada por la situación económica de la unidad familiar.
Para calcularla se tienen en cuenta la renta y determinados elementos patrimoniales correspondientes al ejercicio 2025.
Los umbrales de renta para 2026-2027 son:
- Familia de 1 miembro: 12.534 euros.
- 2 miembros: 20.416 euros.
- 3 miembros: 26.811 euros.
- 4 miembros: 31.801 euros.
- 5 miembros: 36.089 euros.
- 6 miembros: 40.229 euros.
- 7 miembros: 44.143 euros.
- 8 miembros: 48.031 euros.
A partir del octavo miembro se aplican las cantidades adicionales establecidas en la normativa.
El Ministerio también tiene en cuenta otros límites patrimoniales.
Por ejemplo, los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar no pueden superar 1.900 euros durante 2025 para las ayudas sujetas a estos requisitos.
También existen límites relacionados con inmuebles diferentes de la vivienda habitual y con los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades.
El subsidio de 400 euros no depende de superar esos umbrales
Este punto puede generar bastante confusión.
Los límites económicos anteriores afectan a las ayudas para las que la convocatoria establece requisitos de renta y patrimonio.
Sin embargo, la normativa determina expresamente que para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
Entre ellos se encuentra el subsidio fijo de 400 euros para gastos adicionales de carácter general asociados a la escolarización.
Por tanto, superar el umbral de renta no significa automáticamente que una familia quede fuera de todas las prestaciones contempladas en la convocatoria.
Es recomendable comprobar cada modalidad antes de descartar la solicitud.
¿Qué documentación acredita la discapacidad?
Para las ayudas para alumnado con discapacidad deberá existir un certificado que acredite un grado igual o superior al 25%.
También deberá acreditarse que el estudiante está escolarizado como alumnado con necesidades educativas especiales.
El Ministerio señala que estos documentos no tendrán que adjuntarse necesariamente con la solicitud si la Administración puede obtener la información correspondiente, aunque podrán ser requeridos posteriormente por la unidad de becas.
En el caso del alumnado con TEA, la documentación es diferente.
Se requiere un certificado médico de los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y un certificado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, departamento de orientación del centro o servicio correspondiente de la comunidad autónoma.
Las ayudas también incluyen al alumnado con TEA
La convocatoria establece expresamente que el alumnado con trastorno del espectro autista puede ser beneficiario aunque no se encuentre incluido dentro de los supuestos de discapacidad mencionados anteriormente, siempre que necesite los apoyos y atenciones educativas específicas correspondientes.
Esto significa que no es necesario disponer de un grado de discapacidad del 25% para acceder por la vía específica de TEA.
El Ministerio diferencia ambos supuestos y establece documentación propia para acreditar las necesidades asociadas al trastorno del espectro autista.
Esta circunstancia resulta especialmente relevante para familias cuyo hijo o hija dispone de diagnóstico de TEA pero no tiene reconocido administrativamente un grado de discapacidad igual o superior al 25%.
También están incluidas otras necesidades de apoyo educativo
Además de las ayudas para alumnado con discapacidad, la convocatoria comprende otras necesidades específicas de apoyo educativo.
Pueden ser beneficiarios, bajo las condiciones correspondientes, estudiantes con trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
Existe asimismo una modalidad específica para alumnado con altas capacidades intelectuales destinada a financiar programas complementarios a la educación reglada, con una cuantía máxima de 913 euros.
El tipo de ayuda, los requisitos y la documentación necesaria varían dependiendo de la situación del estudiante.
¿Cómo se solicita la ayuda?
La principal vía de solicitud es electrónica.
Las familias deben cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Una vez completado, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o por su representante legal cuando sea menor de 18 años y enviada mediante el procedimiento electrónico establecido.
Este último paso es fundamental.
Rellenar el formulario no significa haber presentado la solicitud.
El proceso debe completarse hasta obtener el correspondiente resguardo, que conviene conservar para acreditar que la solicitud fue presentada correctamente dentro de plazo.
Desde el curso anterior, las solicitudes se presentan directamente de forma telemática y no a través de los centros educativos.
No obstante, el Ministerio mantiene excepcionalmente la posibilidad de presentación en papel mediante los registros correspondientes para familias que tengan dificultades de acceso a los medios electrónicos.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar?
El plazo de las ayudas para alumnado con discapacidad y el resto de modalidades NEAE comenzó el 19 de mayo.
Finalizará el próximo 10 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, hora peninsular.
En Canarias, por la diferencia horaria, esto supone que el plazo finaliza a las 14:00 horas.
Las familias que todavía no hayan iniciado el procedimiento disponen, por tanto, de los últimos días para preparar y presentar la solicitud.
Una vez enviada, el estado de tramitación podrá consultarse en la Sede Electrónica del Ministerio, dentro del apartado “Mis expedientes”.
Una convocatoria que va más allá de una única ayuda
Las ayudas para alumnado con discapacidad no consisten en una única prestación de 400, 913 o 1.795 euros.
La convocatoria contempla diferentes componentes diseñados para responder a necesidades concretas relacionadas con la escolarización.
Enseñanza, desplazamientos, comedor, residencia, material o reeducación cuentan con cantidades y requisitos propios.
Además, el subsidio fijo de 400 euros permite cubrir gastos adicionales generales derivados de la escolarización y no está condicionado por los umbrales de renta y patrimonio familiar establecidos para las ayudas.
Con el inicio del nuevo curso a las puertas, las familias que puedan cumplir los requisitos tienen hasta el 10 de septiembre para completar el procedimiento y comprobar qué componentes pueden corresponderles.
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