La jubilación anticipada por discapacidad es una modalidad prevista por la Seguridad Social para proteger a las personas cuya discapacidad reduce significativamente su esperanza de vida o dificulta el desarrollo de su actividad laboral.
La medida permitirá que unas 50.000 personas trabajadoras puedan acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos
La Seguridad Social ha ampliado el listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, incorporando 11 nuevas patologías al catálogo oficial. La medida supone un importante avance para miles de personas trabajadoras con discapacidad, ya que facilitará el acceso a la jubilación a partir de los 56 años, sin que ello implique una reducción automática de la cuantía de la pensión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la ampliación beneficiará potencialmente a unas 50.000 personas en toda España y responde a una reivindicación histórica de las entidades representativas de la discapacidad y de las personas afectadas por enfermedades que reducen significativamente la esperanza de vida.
¿Qué cambia con esta medida?
Hasta ahora, la jubilación anticipada por discapacidad para personas con un grado igual o superior al 45 % solo era posible cuando la discapacidad derivaba de determinadas patologías recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009.
Con la ampliación anunciada por la Seguridad Social, ese listado incorpora 11 nuevas enfermedades, lo que permitirá que muchas más personas puedan acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
Las 11 nuevas patologías
Las enfermedades incorporadas al catálogo son:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Enfermedad renal crónica en estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
¿Quién puede beneficiarse?
Este es uno de los aspectos que más dudas genera.
No basta con padecer una de estas enfermedades.
Para acceder a la jubilación anticipada deberán cumplirse, entre otros, estos requisitos:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
- Que la discapacidad esté relacionada con alguna de las patologías incluidas en el listado oficial.
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 15 años durante la vida laboral.
- Que, dentro de ese periodo, al menos 5 años se hayan trabajado con esa discapacidad reconocida.
¿A qué edad podrán jubilarse?
Las personas que cumplan todos los requisitos podrán acceder a la jubilación anticipada hasta los 56 años.
Además, una de las principales ventajas de esta modalidad es que el adelanto de la edad no supone una penalización automática en la cuantía de la pensión. El periodo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Una medida de justicia social
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, señaló que esta ampliación supone “una resolución de justicia” para miles de personas que conviven con enfermedades graves que condicionan su vida diaria y su capacidad laboral.
La incorporación de estas patologías ha sido posible tras el trabajo de una comisión técnica integrada por especialistas médicos, científicos y representantes de organismos públicos y del movimiento asociativo de la discapacidad, que ha analizado la evidencia científica disponible para determinar qué enfermedades reducen significativamente la esperanza de vida.
La ampliación de la jubilación anticipada por discapacidad supone un importante avance para miles de personas trabajadoras. No obstante, cada caso debe analizarse individualmente para comprobar si se cumplen todos los requisitos legales.
Preguntas frecuentes
¿Con tener una de estas enfermedades ya puedo jubilarme antes?
No. También es imprescindible cumplir el resto de requisitos exigidos por la Seguridad Social, especialmente el grado de discapacidad reconocido y los periodos mínimos de cotización.
¿Hace falta tener un 45 % de discapacidad?
Sí. Esta modalidad está dirigida a personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % derivado de alguna de las patologías incluidas en el listado oficial.
¿La pensión será más baja por jubilarme antes?
No necesariamente. En esta modalidad específica, la reducción de la edad de jubilación no implica por sí misma una reducción automática de la cuantía de la pensión cuando se cumplen todos los requisitos legales.
¿Cuántas personas podrían beneficiarse?
El Ministerio estima que alrededor de 50.000 personas trabajadoras podrían beneficiarse de esta ampliación.
Si tienes reconocida una discapacidad o crees que puedes cumplir los requisitos, conviene informarse sobre la jubilación anticipada por discapacidad antes de iniciar cualquier trámite ante la Seguridad Social. Esta información es orientativa y recomendamos consultar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o con una entidad especializada antes de iniciar el trámite.
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