El Pleno ha tomado en consideración, en la sesión de hoy, martes 19 de marzo, la Proposición de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para su adecuación al lenguaje inclusivo de género. La Cámara ha aprobado este primer trámite por 174 votos a favor y 169 en contra, por lo que esta iniciativa, de los grupos Socialista y Plurinacional SUMAR, comenzará ahora a tramitarse.
De acuerdo con la exposición de motivos, el uso de lenguaje inclusivo y no sexista “emana directamente de nuestra Constitución”; en concreto, del artículo 14, que establece “los principios de igualdad y no discriminación”. Asimismo, el texto hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que prevé, “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo”.
Además, se apunta que la revisión tiene en consideración la Guía de Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria, “si bien se respeta el original de la normativa citada o referida en el texto, respecto de la que todavía no se haya emprendido una completa revisión del lenguaje inclusivo”.
“De los derechos de las diputadas y diputados”
Como ejemplos de la nueva redacción propuesta: en el artículo primero se sustituye “Congreso de los Diputados” por Congreso; en su artículo segundo se incluye la referencia a que la sesión constitutiva será presidida inicialmente por “la diputada o diputado de mayor edad”. Asimismo, en el artículo tercero se determina que “la Presidencia” -frente a la presente redacción que alude al “Presidente”- declarará abierta la sesión y una de “las personas que ocupe la Secretaría” dará lectura al Real Decreto de convocatoria.
La reforma del Reglamento de la Cámara está prevista en su propia Disposición Final Segunda, donde se establece que las proposiciones de reforma se tramitarán por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Así, ahora se abrirá un plazo de presentación de enmiendas y se remitirá a la Comisión de Reglamento. Las especialidades del procedimiento legislativo, como la urgencia o la lectura única, también se pueden aplicar si así se decide de acuerdo con el propio Reglamento.

