El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido al Estado y a las Comunidades Autónomas que atiendan y hagan suya la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regulen el conocido como copago en dependencia como tasa fiscal, pues así ha quedado definida su naturaleza legal.
Esta consideración del copago como tasa fiscal -realizada por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 23 de junio de 2025 (recurso de casación nº 9115/2023)- obliga a replantear toda la regulación de la participación en el coste del usuario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para adecuarlo a la jurisprudencia del alto tribunal.
Que el copago en dependencia tenga la consideración de tasa -un tipo de tributo- lleva consigo que deba crearse por norma de rango legal, de acuerdo con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que en su artículo 10 dispone que el “el establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley”.
En la actualidad, la naturaleza jurídica del copago en dependencia no está definida, ni por el Estado ni por las Comunidades Autónomas, siendo regulada a veces como precio público -algo que el Tribunal Supremo contradice con esta sentencia que fija jurisprudencia- o permaneciendo en un limbo jurídico de ambigüedad y confusión respecto de su carácter.
Dado que esta sentencia del Supremo se ha dictado en un momento en que ha entrado en el Congreso un proyecto de reforma de la Ley 39/2006, el CERMI espera que se recoja en el texto final que aprueben las Cortes las consideraciones de la sentencia sobre la verdadera naturaleza jurídica del copago como tasa, dentro de un replanteamiento global de esta participación en el coste por parte del usuario, que aclare su régimen legal y evite el carácter confiscatorio que está teniendo en la mayoría de situaciones.
De no alinear Estado y Comunidades Autónomas la regulación del copago con la interpretación del Supremo cabría la posibilidad futura de que las Administraciones se enfrente a reclamaciones de devolución de ingresos por copoago, al no estar regulado en sede legal y con el carácter de tasa y ser considerado una exacción indebida sin base jurídica suficiente.

