El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a los grupos parlamentarios del Congreso que corrijan mediante enmiendas el proyecto de Ley de reforma de la Ley General de Discapacidad y de la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que acaba de entrar en la Cámara Baja, ya que castiga fiscalmente a las personas en situación de dependencia que quedarán asimiladas a personas con discapacidad a efectos oficiales.
El proyecto de Ley remitido por el Gobierno contiene una medida demandada desde hace años por el sector social de la discapacidad consistente en la regulación de la asimilación de las personas en situación de dependencia que por ministerio legal pasarán a tener la consideración de personas con discapacidad, en el mínimo del 33 por 100 para las de grado I de dependencia y al 65 por 100 las de grados II y III de dependencia.
Esta asimilación legal es completa salvo a efectos fiscales, que quedan expresamente excluidos, “no siendo de aplicación en el ámbito tributario”, según el tenor literal del proyecto de Ley.
Esta exclusión fiscal supone un castigo injustificado para las personas en situación de dependencia y para sus familias, que se verían privadas de todos los beneficios fiscales asociados a la condición legal de discapacidad, cuando materialmente tienen las mismas necesidades y precisan compensaciones por vía tributaria a sus sobreesfuerzos.
Llama la atención que en versiones anteriores a la aprobada finalmente por el Gobierno y remitida a las Cortes esta exclusión de las ventajas fiscales no aparecía, siendo decisión de último momento, y que solo puede obedecer a consideraciones economicistas de ahorro para el Estado, a costa de las personas en situación de dependencia asimiladas a discapacidad.
En su propuesta a los grupos parlamentarios del Congreso, el CERMI plantea que estos presenten enmiendas para que desaparezca del proyecto de Ley la coletilla “no siendo de aplicación en el ámbito tributario”, y quede anulada esta discriminación fiscal inaceptable.
Reproducción del texto del Proyecto de Ley:
“Artículo primero, Dos:
«2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III. Esta asimilación surtirá efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por la presente ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.»”

