El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado a las Comunidad Autónomas que aún no lo hayan hecho a que adapten su normativa propia a la legislación procesal estatal que desde 2023 atribuye el conocimiento de controversias derivadas de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia a la jurisdicción social, y no a la contencioso-administrativa, como ocurría antes
Al CERMI ha llegado información de Comunidades Autónomas -caso de Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Andalucía- que, pese al cambio en la ley estatal, que pasa la atribución del conocimiento de estos litigios a la jurisdicción social, siguen manteniendo en su normativa o en su práctica administrativa la jurisdicción contenciosa como competente.
En efecto, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modificó los literales n) y o) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el sentido de transferir a la jurisdicción social el conocimiento de los litigios en materia de dependencia, con efectos de 20 de marzo de 2024. Desde esta fecha, todas las controversias en este ámbito (aplicación de la Ley 39/2006) han de solventarse ante los juzgados de lo social, no en los de lo contencioso.
El cambio de jurisdicción -de lo contencioso a lo social- en la legislación procesal estatal fue consecuencia de una demanda del CERMI al Legislador, finalmente asumida por este, dado que era incongruente y perjudicial para las personas beneficiarias de la Ley 39/2006 que una materia social estuviera atribuida al orden contencioso más rígido, lento y oneroso.

